La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, desde 1991, en diversos cargos en el Banco Santander Chile SA.
En fallo unánime (causa rol 32.836-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Dobra Lusic y las abogada (i) Fabiola Lathrop y María Angélica Benavides– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de cotejo real.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de esta Corte en los antecedentes N°187.877-2023 y de las Cortes de Apelaciones de Talca y de Concepción en los Rol N°435-2023 y N° 352-2023; la primera rechazó un recurso de queja, deducido en un procedimiento ejecutivo laboral, concluyendo que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo confiere una facultad al juzgador, consistente en incrementar el monto de la indemnización ofrecida en la carta de despido, por cuanto el empleador no procedió en la forma que previene, siendo su conducta atribuible a su propia desidia, por lo que como conlleva el ejercicio de una potestad puede significar un incremento de hasta un 150% del monto ofrecido pagar en la carta de despido, pues la disposición legal no entrega parámetros para discernir a cuánto debe ascender el quantum correspondiente”, consigna el fallo.
“Las emanadas de las cortes de apelaciones se pronuncian sobre la citada facultad, cuando el finiquito no fue pagado oportunamente, debiendo el trabajador demandar en procedimiento ejecutivo laboral, solucionando el ejecutado su obligación con posterioridad a que es requerido de pago”, añade.
La resolución agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.
“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, aclara.
“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la solicitud de recargo del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, fundado en que la demandada no puso a disposición del trabajador el finiquito y pago de las indemnizaciones en tiempo y forma, se ventiló en un juicio declarativo, disponiéndose en la sentencia la compensación de las sumas pagadas al término de la relación laboral, con las que determinó; a diferencia de lo ocurrido en las sentencia aparejadas, respecto de las cuales, la controversia se ventiló en procedimientos ejecutivos tramitados en sede de cobranza laboral y previsional en los que los ejecutados sólo pagaron con posterioridad a ser requeridos para ello”, concluye.