Juzgado de Collipulli acoge demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones de veterinario

17-octubre-2024
En el fallo, la magistrada declaró la existencia de relación laboral entre las partes y condenó a la Municipalidad de Collipulli a pagar al demandante indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio con recargo legal del 50%.

El Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, con competencia laboral, acogió la demanda deducida por veterinario que prestó servicios, contratado a honorarios, en programas de desarrollo de la municipalidad de la comuna, entre el 14 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2023.

En el fallo (causa rol 6-2024), la magistrada Sandra Nahuelcura Villamán declaró la existencia de relación laboral entre las partes y condenó a la Municipalidad de Collipulli a pagar al demandante indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio con recargo legal del 50%.

“Como se ha referido, en los contratos a honorarios suscritos por ambas partes, así como en las boletas de honorarios e informes evacuados para proceder a liberarse los pagos mensuales al actor, se efectúa una descripción detallada de sus labores, todas realizadas en contexto de ejecución de programas PDTI [*** Programa de Desarrollo Territorial Indígenaen período (desde agosto de 2016 en adelante, según boletas de honorarios, y, antes de esa fecha en programa Prodesal). Las funciones del actor, contratado consignando como su profesión, la de veterinario, dan cuenta de labores de asistencia y asesorías en el ámbito agropecuario a usuarios de sectores rurales de la comuna, en el contexto de los referidos programas, labores encomendadas al demandante, que no pueden ser calificadas como accidentales o específicas, sino que se trata de labores habituales de un cargo netamente operativo, realizado a la luz de lineamientos de jefatura, representada en la figura de UDEL, Unidad de Desarrollo Local. Se trata en consecuencia de un cargo en el que funcionario no toma decisiones por sí solo, que no tiene autonomía, sino que debe seguir los lineamientos dados por su jefatura directa, en definitiva, por la propia Municipalidad, personalizada, en aquellos cargos que se mencionó por las testigos del demandante”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte, y como se ha referido en el motivo anterior, los contratos a honorarios suscritos especificaron un monto anual a pagar, con periodicidad mensual, renovados cada año, sin solución de continuidad, y para el desempeño de las mismas funciones, las que se ven reflejadas en los informes requeridos por la entidad edilicia para proceder a los pagos que tenían la característica de ser iguales, mensuales y sucesivos, salvo algunos pagos excepcionales, verificados con ocasión de eventos específicos y para días determinados, en febrero y septiembre de 2018, febrero 2019, marzo y noviembre de 2020, marzo y diciembre de 2021, marzo y noviembre de 2022, marzo de 2023. Se une a lo anterior, el hecho de que todos los contratos contemplan una cláusula que refiere beneficios o prerrogativas que se reconocen al actor, tales como días de permisos, denominados suspensión de prestación de servicios por seis días hábiles en año calendario, posibilidad de presentar licencias médicas a fin de justificar inasistencias por enfermedad, asistencias a cursos de capacitación”.

“Sobre el particular, debe consignarse que según pudo establecerse en el número 3, del motivo quinto, la municipalidad de Collipulli no renovó su vínculo con el actor, existiendo a este respecto únicamente una comunicación, vía correo electrónico, el día 29 de diciembre de 2023, lo que se estima es insuficiente para justificar una desvinculación, no sólo por no ajustarse a las formalidades exigidas por el Código del Trabajo –cuestión que podría permitirse en la medida que puede entenderse que la Municipalidad obraba en la convicción de no regirse por la normativa contenida en el Código del Trabajo– sin embargo, tal comunicación desprovista de causa o motivo deja en indefensión al actor, dejando sin efecto un vínculo de subordinación y dependencia y que, por el transcurso de ocho años, ya presentaba la naturaleza de indefinido, motivo por el cual, se acogerá las pretensiones del demandante en cuanto a declararse que su desvinculación, correspondió a un despido, y este fue injustificado, condenando a la municipalidad al pago de las indemnizaciones correspondientes a indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, y recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, considerando como última remuneración, la suma de $1.907.077 que correspondió al monto fijado como pago mensual en el contrato suscrito para el año 2023”, detalla.

 

A partir de la prueba rendida por las partes, el tribunal dio por establecidos los siguientes hechos:

“1.- Que, desde el 14 de agosto de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el actor prestó servicios para la Municipalidad de Collipulli, contratado como médico veterinario, sobre la base de una serie de contratos a honorarios, la mayor parte de ellos con vigencia anual, celebrados los años 2015 a 2023, pactándose un honorario expresado en un monto anual, pero pagadero en mensualidades, iguales y sucesivas. Los servicios se prestaron sujeto el demandante a una jornada de trabajo, con obligación de asistencia, controlada por la Municipalidad de Collipulli y que contemplaba permisos, feriados, admitía presentación de licencias médicas, entre otras prerrogativas y fueron desarrollados los trabajos en el contexto de la ejecución de programa municipal, denominado Prodesal (años 2015 y 2016) y luego PDTI (años 2016 a 2023).

2.- Que, a su turno, los servicios del demandante fueron contratados por la Municipalidad de Collipulli, para la ejecución del programa “Prodesal” y “PDTI”, ejecutado al alero de convenios suscritos anualmente entre la Municipalidad de Collipulli e Indap, siendo este último, el encargado de otorgar los lineamientos técnicos para su implementación y de efectuar la transferencia de recursos para la ejecución del mentado programa.

3.- Que, en comunicación efectuada vía correo electrónico el 22 de diciembre de 2021,a través del director de Cecosf Pailahueque, la Municipalidad de Ercilla, informa al demandante, la no renovación de su contrato de prestación de servicios.

4.- Que, no se acreditó retención ni pago de cotizaciones previsionales por la municipalidad de Collipulli, sin perjuicio de establecerse que, al ser calificados como honorarios sus ingresos mensuales, el demandante enteraba sus cotizaciones como independiente”.

 

Por tanto, se resuelve:

“I. Que, se ACOGE la demanda interpuesta por Ángel Ramiro Pérez Jorquera, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, solo en cuanto a que se declara que se configuró en la especie una relación laboral entre las partes, y que se extendió entre el 14 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2023.

II. Que, en consecuencia, y atendido lo razonado en el motivo séptimo, se condena a la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, las siguientes sumas:

  1. a) $1.907.077 (un millón novecientos siete mil setenta y siete pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
  2. b) $15.256.616 (quince millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos dieciséis pesos), por concepto de indemnización por años de servicio (ocho años de servicios).
  3. c) $7.628.308 (siete millones seiscientos veintiocho mil trescientos ocho pesos), por concepto de recargo de un 50% de la indemnización por años de servicios, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo.

III. Que, las sumas ordenadas pagar, lo serán debidamente reajustadas y con los intereses correspondientes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.

IV. Que, se rechaza en todo lo demás, la demanda, esto es nulidad del despido y cobro de prestaciones relativas a pago de feriado legal y proporcional.

V. Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro de quinto día, remítase los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral de este Tribunal, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

VI. Que, cada parte pagará sus costas”.

Noticia con fallo