Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de conserje

16-octubre-2024
“Que por lo antes reseñado resulta que en efecto se ha puesto término al contrato en virtud de una causal que no resulta aplicable en la especie por cuanto se trataba ya de un contrato de naturaleza indefinida por lo que no cabe sino acoger la demanda en esta causa”.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por trabajador que se desempeñó como conserje en la comunidad Edificio Gran Santiago, ubicado en el centro de la ciudad.

En el fallo (causa rol 1.047-32024), la magistrada Carolina Gajardo Benítez estableció que la demandada no justificó la causal argüida en la comunicación del despido del trabajador, por lo que le ordenó el pago de la suma de $662.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.

“Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, respetando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se las ha desestimado, es posible estimar acreditados los siguientes hechos:
- Según resulta del análisis de los documentos acompañados a folio 34 que el contrato original tenía vencimiento el día 31 de agosto de 2023, adjuntándose a folio 35 carta de amonestación en que se alude al anexo de 1 de septiembre, pero haciendo énfasis en que no había sido firmado por el trabajador, aludiéndose en dicho documento a las fechas del 20, 22, 25 y 27 de septiembre, lo que da veracidad a los dichos del actor en el sentido que el anexo se suscribió una vez que el contrato ya había cambiado a uno de tipo indefinido.
- Que la carta de despido de folio 36 alude como causal para el despido el vencimiento del plazo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que por lo antes reseñado resulta que en efecto se ha puesto término al contrato en virtud de una causal que no resulta aplicable en la especie por cuanto se trataba ya de un contrato de naturaleza indefinida por lo que no cabe sino acoger la demanda en esta causa”.

“Que toda la prueba rendida ha sido analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto”, añade.

“Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve.
I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por JOSÉ LEONEL PÉREZ BLANCO, conserje, C.I. 26084220-K, declarando injustificado el despido de que ha sido objeto y ordenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
1.-Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $662.000.
II.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar no se condena en costas.
II.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar no se condena en costas”, ordena.

Noticia con fallo