La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que dejó sin efecto el decreto alcaldicio que dispuso la demolición de antena de telefonía de celular erigida en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 7.176-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Farías, la ministra Carolina Vásquez y la fiscal judicial Carla Troncoso– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia que acogió la reclamación deducida por la empresa Entel PCS Telecomunicaciones SA.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, por el 22° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de base ratificada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Municipalidad de Santiago al ordenar la demolición de la estructura.
“Que, con lo anterior, tenemos que el decreto alcaldicio que ordenaba la demolición no aparece del todo jurídicamente justificado, toda vez que se ha constatado que la reclamante cumplió con la normativa vigente al momento de la instalación de la antena y que la presunta ilegalidad cometida por la reclamante no es tal”, sostiene el fallo de primer grado.
La resolución agrega que: “Lo anterior es relevante puesto que la defensa de la reclamada fue insuficiente y a veces confusa. Insuficiente toda vez que se tuvo por extemporánea su contestación a la demanda, y confusa por cuanto los antecedentes probatorios que esta allegó iban encaminados a demostrar situaciones diversas”.
“En efecto, conforme se lee en escrito de folio 31, la reclamada asegura ‘que la antena se encuentra posicionada incorrectamente’ que la ‘antena [era] para el eje de calle Victoria, pero no para el eje en que finalmente se instaló de calle Rogelio Ugarte’ y ‘que la Dirección de Obras Municipales autorizaba antena por calle Victoria. Sin embargo, se constata que hoy la antena se encuentra frente al eje de calle Rogelio Ugarte según Plano acompañado’”, agrega.
Para el juzgado civil: “Ello pugna con el mismo tenor de los documentos que finalmente acompañó, por ejemplo, en folio 23 se acompañó copia de Ord. N°I-297, el cual expresa que ‘Efectuadas las indagaciones, dicha instalación no registra aviso de conformidad de esta dirección según lo dispuesto en el Art. 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, así como tampoco permiso de instalación según lo señalado en el Art. 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Ley 20.599)’. Como se vio en los considerandos precedentes, la reclamante si cumplió con la normativa vigente y obtuvo autorización conforme para la instalación de la antena”.
“Luego –prosigue– bajo el folio 13 se contiene informe inspectivo N°2865 de 21-06-2017 de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago, el cual indica ‘La torre antena se encuentra instalada en el inmueble por calle Rogelio Ugarte N°1386, según información recibida en recepción de Chilepost, empresa de correo privado con oficinas en calle Victoria N°343-339’ para luego expresar que ‘Ambas direcciones pertenecen al mismo predio y edificio’. Bajo el mismo folio, existe la denuncia N°730, que vuelve a insistir en que la instalación carece de permiso de obras municipales, lo cual se reitera en el memorándum anexado del mismo folio”.
“Como se ha insistido, la reclamante cumplió con la normativa exigida al tiempo en que se verificó la instalación y, por su parte, no se allegó documento en que se expresara lo indicado por la reclamada en cuanto a que el instrumento debía ser instalado en tal o cual posición, solo en la estación de Victoria N°343, lo cual coincide con lo expresado en la concesión otorgada a Entel PCS Telecomunicaciones S.A, según se observó a folio 1. Todos los anteriores documentos enunciados constituyen instrumentos públicos valorados según la regla a que se ha hecho alusión con anterioridad en la presente sentencia, los cuales sin perjuicio de su valor probatorio no logran formar convicción en esta sentenciadora para los fines por los cuales fueron presentados”, concluye.