La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de tecnólogo desvinculado por la empresa supermercadista Walmart Chile SA.
En fallo unánime (causa rol 3.516-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Waldo Parra– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la demandada al pago del incremento legal y a la devolución de aporte al seguro de cesantía.
“Que, del tenor de las disposiciones legales transcritas, se desprende que, para que el descuento opere, es necesario que se haya producido el término de los servicios del trabajador por la causal de necesidades de la empresa”, plantea el fallo.
“En efecto, el artículo 13 de la Ley N° 19.728, al usar la expresión ‘Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo’, no alude a la causal eventualmente invocada por el empleador para poner término al contrato de trabajo, sino a que refiere a la que jurídicamente ha tenido lugar”, añade.
La resolución agrega que: “En consecuencia, la procedencia del descuento que previene el citado artículo requiere no solo que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su procedencia o justificación pues, de otro modo, se desvirtúa la intención que se tuvo en vista para la dictación de la ley”.
“Ahora bien –ahonda–, cuando el despido es declarado injustificado, lo que se determina jurídicamente es que no ha existido la causal invocada para desvincular al trabajador, por lo cual, tratándose de una prerrogativa a favor del empleador, se le debe considerar una excepción, lo que conlleva que debe aplicarse restrictivamente, es decir, solo a los casos en que real y jurídicamente la desvinculación del trabajador se debió a necesidades de la empresa”.
“Si el juez determina que no se han probado debidamente las necesidades de la empresa para despedirlo y declara que su separación resultó improcedente –como ocurre en la especie– no puede tener lugar la imputación referida en el inciso 2° del artículo 13 precitado, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa”, aclara.
Para el tribunal de alzada: “Pensar lo contrario, implicaría que al empleador le bastaría invocar esa causal para que se aplique el descuento, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por la justicia, a requerimiento del trabajador, quien acciona motivado por lo que estima una vulneración de sus derechos, los que son irrenunciables”.
“Este predicamento –continúa–, por lo demás, se refuerza en el inciso 2° del artículo 52 de la Ley N° 19.728 antes aludido, toda vez que al acogerse la demanda del trabajador, declarando el despido improcedente, dicha disposición establece que el tribunal ‘deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que corresponden conforme al artículo 13’, referencia que debe entenderse hecha al inciso 1° de este último precepto, pues el descuento pretendido obviamente no es el pago de las prestaciones, sino que una disminución de las mismas”.
“Que, en tal virtud, al razonar la sentencia en el motivo noveno, en cuanto a la procedencia de la devolución del aporte del empleador a la AFC, no ha incurrido en infracción de ley, pues ha dado correcta aplicación al artículo 13 de la Ley N° 19.728”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada, contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3405-2023, caratulados ‘González con Walmart Chile S.A.’, la que, en consecuencia, no es nula”.