La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Jaime Andrés Valencia Sánchez a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en diciembre del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 4.859-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Fernando Valderrama y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó infracción a los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción en la sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, entrando al análisis del arbitrio en estudio, de la sola lectura de sus fundamentos, es posible colegir que a través de su interposición lo que se pretende por el impugnante es revertir una calificación jurídica no compartida por la defensa, mas no la inexistencia de ‘La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dicha conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297’, como contempla la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, a lo que debe sumarse que –como ya expuso latamente en el motivo que antecede– en el fundamento noveno del fallo en revisión, los sentenciadores del grado explicitaron de manera detallada y precisa los argumentos que les permitieron establecer tanto la existencia del delito investigado, como la participación del encartado en carácter de autor en el mismo”, plantea el fallo.
“Que, por lo demás, es menester precisar que, del examen de los fundamentos del fallo recurrido, queda claro que el Tribunal enuncia y analiza toda la prueba producida en el juicio, para llegar a la conclusión a la que arribó, lo que hace en forma coherente y racional”, añade.
La resolución agrega que: “Por otra parte, resulta relevante resaltar que la recurrente, al denunciar como infringidos los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción, se limita únicamente a definirlos, sin efectuar un mayor desarrollo respecto de la forma en que en estos habrían sido vulnerados por los sentenciadores del grado, centrando su reclamo en el desacuerdo con la valoración probatoria efectuada por éstos, cuestión que –como ya se expuso– resulta ajena al motivo de nulidad en análisis”.
“En consecuencia, los sentenciadores, en las motivaciones de su sentencia, dieron correcta aplicación a lo estatuido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo los motivos por los que se dieron por probados los hechos materia de la acusación, y la participación, en calidad de autor que le cupo al encartado, en el delito de que se trata”, releva.
“De esta manera –ahonda–, consta que los medios de prueba rendidos en el juicio oral fueron no solo reproducidos sino sopesados al tenor de las alegaciones de los intervinientes y explicitando los juzgadores en sus razonamientos, por qué les asignan mayor valor a determinadas pruebas que a otras, así como las que descartan, por lo que nada parece avalar alguna crítica de importancia al respecto”.
“Conforme lo antes expuesto, y careciendo de sustento el único acápite del recurso de nulidad en análisis, este no podrá prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado JAIME ANDRÉS VALENCIA SÁNCHEZ, en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y respecto del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2301341369-K, RIT N° 258-2024, los que por consiguiente, no son nulos”.