La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que declaró nulo el proceso de fiscalización realizado por la Subsecretaría de Justicia a la Mutualidad del Ejército y Aviación, cuya supervigilancia corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
En fallo unánime (causa rol 4.748-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y Sergio Córdova– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que el Ministerio de Justicia no tiene facultades de fiscalización respecto corporaciones de derecho privado, por lo que el ordinario N° 205 suscrito por el subsecretario de Justicia, como la fiscalización que le dio origen, adolecen de nulidad de derecho público.
“Que, en consecuencia, aun dejando de lado las pretensiones originales que se leen en la demanda y que aquí se han transcrito, y que, cierta y claramente permiten al tribunal resolver el conflicto en la forma en que se hizo, tanto de los fundamentos como de las peticiones concretas de la presentación de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno queda también en evidencia que el conflicto versa acerca de si la Mutualidad, que es una persona jurídica de derecho privado, lo es o no en virtud de una ley especial, la 7818, que en su artículo 1° refiere que se somete –la Mutualidad– a las leyes y reglamentos que rigen a las compañías de seguros y que, en consecuencia, está sometida únicamente a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo al artículo 3° del DFL 251 de 1931 y no al del estatuto contemplado en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, lo que trae como consecuencia la nulidad de derecho público ‘tanto del procedimiento administrativo iniciado por el Ministerio de Justicia respecto de la Mutualidad e informado mediante Oficio N° 1.777, de 29 de junio de 2018, como el Oficio Ord. Nº 205, de 15 de enero de este año’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, incluso, estándose únicamente a las peticiones concretas de la presentación de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, si lo que se pide es que se declare ‘a) que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por quien ha actuado el señor Subsecretario de Justicia y quien ha suscrito y remitido a mi mandante, el Oficio Nº 205, de 15 de enero de este año, carece de atribuciones y, por ende, de competencia, para fiscalizar a la Mutualidad del Ejército y la Aviación; y b) que, como consecuencia de esta declaración, se dejan sin efecto, por adolecer de nulidad de Derecho Público, tanto el procedimiento administrativo iniciado por el Ministerio de Justicia respecto de la Mutualidad e informado mediante Oficio N° 1.777, de 29 de junio de 2018, como el Oficio Ord. Nº 205, de 15 de enero de este año’, es absolutamente necesario que la judicatura, en este caso el 17° Juzgado Civil, resuelva cuál estatuto jurídico le es aplicable a la Mutualidad, si el que dice la ley especial que la creó, la N° 7818, o las reglas del aludido Título XXXIII del Libro I del Código Civil, pues así y solo así podrá determinarse si el procedimiento administrativo iniciado por el Ministerio de Justicia e informado mediante los oficios referidos, son o no nulos de derecho público”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) consecuentemente, ni ultra petita ni extra petita advierte esta Corte en lo resuelto por el tribunal a quo y, al contrario, este se ha estado a los límites exactos que les fija a los juzgadores el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se ha fallado conforme al mérito del proceso y dirimido estrictamente el conflicto entre las partes, el que, en este caso, es uno estrictamente jurídico. Se desestimará, entonces, el recurso de nulidad formal”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se confirman las resoluciones de diez de mayo y de diez de agosto, ambas del año dos mil veintiuno, dictadas por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad.
II.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada respecto de la sentencia de ocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad.
III.- Que se revoca la misma sentencia, en aquel extremo que condenó en costas al demandado Fisco de Chile respecto del rechazo de la tacha deducida por su parte en contra de la testigo señora María Isabel Sessarego Díaz y se decide, en su lugar, que se lo absuelve de su pago.
IV.- Que se confirma, en todo lo demás, la antedicha sentencia”.