El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Alberto Lugo Machado y Ovicmarlixon Josué Garcés Briceño a las penas de cumplimiento efectivo de 9 y 8 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Lo Prado.
En fallo unánime (causa rol 196-2024), el tribunal –integrado por los jueces Pablo Contreras Guerrero (presidente), Carolina Palacios Vera y Manuel Guerrero González (redactor)– aplicó, además, a Lugo Machado y Garcés Briceño las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas,
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, en tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
“Lo anterior pues se trata de una persona de nacionalidad venezolana con situación migratoria irregular en el país, razón por la cual su registro prontuarial, con un RUT chileno, solo se estableció en función de procesos penales de reciente data que se siguen en su contra. Como el de autos”, razonó el disidente.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:30 horas del 2 de abril de 2023, “(…) en la vía pública, en la comuna de Lo Prado, específicamente en una plaza, Luis Alberto Lugo Machado y Ovicmarlixon Garces Briceño, y un tercer sujeto, premunidos de un arma aparentemente de fuego, abordaron a S.I.P.V., J.I.S.L. y C.E.G.S., exhibiéndoles dicho aparente elemento para amenazarlos y exigirles la entrega de las especies que portaban, señalándoles ‘entreguen todo y no les pasará nada’, procediendo a registrar las vestimentas de dichas personas, sustrayéndoles diversas especies, entre ellas, una bolso con ropa, una billetera y un teléfono celular marca Apple modelo IPhone, para luego los sujetos huir del lugar con las especies en su poder, abordando el vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic de color azul”.
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a Lugo Machado y Garcés Briceño, el tribunal tuvo presenta: “Que ambos acusados resultaron condenados condenado en calidad de autores de un delito consumado de robo con violencia, sancionado de acuerdo con lo prescrito en el artículo 436 inciso 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo 449, ambos del Código Penal, con la pena corporal de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo”.
La resolución agrega que: “En tales circunstancias, en lo que concierne a Ovicmarlixon Garcés Briceño, para determinar la pena en concreto, debe considerarse que este resultó beneficiado con una circunstancia atenuante, y no lo perjudican agravantes, por lo que se procederá a imponer la pena para el delito en la parte baja del marco penal, resultando la de presidio mayor en su grado mínimo. Luego, tomando en cuenta la extensión del mal causado en el que no solo debe considerarse respecto de una persona, sino que de tres víctimas, donde una de ellas –S.I.P.V.–, además de ser afectada por la sustracción de especies sufrió tocaciones por uno de los sujetos, estos sentenciadoras impondrán la pena de acuerdo a la Regla 1ª. del artículo 449 del citado código, en el quantum de ocho años, conforme estimó la mayoría del tribunal”.
“Ahora –prosigue–, en lo que corresponde a Luis Alberto Lugo Machado, para establecer la sanción en concreto, cabe considerar, en primer término, que no existen circunstancias modificatorias que considerar. No obstante ello, al igual que respecto del otro acusado, se impondrá la pena para el delito en la parte baja del marco penal, resultando la de presidio mayor en su grado mínimo. A continuación, considerando la extensión del mal causado, en el que –tal como se expuso previamente–, debe considerarse esta circunstancia respecto de tres víctimas, donde una de ellas –S.I.P.V.–, además, sufrió tocaciones por uno de los sujetos, estos sentenciadoras impondrán la pena de acuerdo a la Regla 1ª. del artículo 449 del citado código, en el quantum de nueve años”.
"Cabe agregar, que si bien el órgano persecutor en la audiencia respectiva, solicitó una pena privativa de libertad de 8 años para ambos acusados, lo cierto es que la determinación de la misma es una facultad privativa de los jueces de fondo, y es por aquello que respecto Lugo Machado, se resolvió aplicar una pena superior a la solicitada por el persecutor, por ser aquella más acorde al injusto cometido, haciendo además con ello una diferenciación respecto a Garcés Briceño, quien no fue condenado a la misma sanción por gozar de una minorante", añade.
“Ahora, en lo tocante a las penas sustitutivas, considerando la extensión de la sanción que se les impondrá por esta causa, no procede discusión de pena alternativa alguna de acuerdo con la Ley 18.216, por ser improcedente”, ordena.
Decisión acordada con la prevención del magistrado Contreras Guerrero, quien estuvo por condenar al Garcés Briceño a 9 años de reclusión, al considerar que no concurre en su favor la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior (artículo 11 n° 6 del Código Penal).