La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro automotor e indemnización de perjuicios, presentada contra de BCI Seguros Generales SA.
En fallo unánime (causa rol 9.636-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz , Dobra Lusic Nadal y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso al ir en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo recurrido, lo que no acontece en el caso de autos”, establece el fallo.
La resolución agrega: “Que, sobre el particular, si bien el recurrente acusa la infracción de diversas normas reguladoras de la prueba, asociadas particularmente a la valoración tasada de la documental, testimonial, confesional y presunciones; la denuncia de dichas reglas no resulta eficaz en el caso de marras, desde que el sistema de ponderación probatoria aplicable al caso no es uno reglado o tasado, sino sujeto a las reglas de la sana crítica”.
“Luego –prosigue–, no obstante alegarse también por el recurrente la conculcación de principios de la lógica, máximas de la experiencia y de conocimientos científicamente afianzados, lo cierto es que tampoco se vislumbra el modo en que dicha infracción haya tenido lugar en el fallo impugnado, desde que los jueces del fondo en los motivos séptimo y octavo de la sentencia en estudio, analizan de manera pormenorizada cada una de las probanzas rendidas en la instancia, entregando motivos suficientemente fundados para estimar que el siniestro del vehículo no se ha acreditado, a razón de las discrepancias surgidas desde las mismas probanzas citadas por la demandante, en torno a la hora, lugar y circunstancias en que se habría producido el robo del vehículo del demandante; circunstancias todas que no han logrado ser superadas tampoco por otros elementos de convicción, y que indefectiblemente han conducido al rechazo de la acción indemnizatoria de autos”.
“Fluye así entonces que la argumentación desarrollada por el recurrente en su arbitrio sobre este acápite invalidatorio, dice más bien relación con su disconformidad con lo resuelto por los jueces del fondo, lo que de suyo no permite entrar en el análisis de las reglas que gobiernan el sistema de la sana crítica, debiendo entonces mantenerse firmes las conclusiones fácticas a las que arriban los jueces conforme la apreciación del material probatorio, haciéndose infértil así el propósito del recurrente del modificarlas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alejandro Vicencio Ramos, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Civil 1015-2023”.