Corte de Santiago confirma resolución de la SEC que rechazó calificar como clientes libres a empresas telefónicas

26-septiembre-2024
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de una resolución, adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que rechazó la solicitud de traspaso de clientes regulados a libre de servicios eléctricos, formulada por las empresas Telefónica Chile SA y Telefónica Móviles Chile SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de una resolución, adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que rechazó la solicitud de traspaso de clientes regulados a libre de servicios eléctricos, formulada por las empresas Telefónica Chile SA y Telefónica Móviles Chile SA.

En fallo unánime (causa rol 500-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Rojas González y la ministra Marisol Rojas Moya– descartó actuar arbitrario de la autoridad fiscalizadora.

“Que, sobre la base de la normativa antes señalada y de acuerdo a la solicitud planteada por las reclamantes, la SEC se pronunció –de acuerdo con las facultades que le reconoce la ley–, en el Oficio Ordinario Electrónico N° 233.786, de 01 de julio del año en curso, en el sentido que estas no cumplen los requisitos de la letra d) del artículo 147 de la Ley de Servicios Eléctricos, para ejercer las facultades de pasar de cliente regulado a cliente libre, porque si bien la potencia acreditada es superior a 500 Watts, se trata de diferentes empalmes conectados a distintas empresas concesionarias, ubicados en diferentes comunas de 15 regiones del país (desde Arica y Parinacota a Magallanes y Antártica), alimentados desde subestaciones primarias distintas, por lo que no puede entenderse que se trate de un cliente único”, aclara el fallo.

“Que, en consecuencia, lo antes razonado, permite concluir que la SEC, se ha ajustado a la ley y con fundamento basado en la normativa eléctrica vigente, sin que ni en la vía administrativa ni en la judicial, las reclamantes entregaran antecedentes que permitan revertir lo decidido por la primera, por lo que el reclamo en análisis, será desestimado”, añade.

“Por estas consideraciones, citas legales, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, concluye.

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