Corte Suprema confirma fallo que declaró la caducidad de demanda por despido injustificado

16-septiembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado.

En fallo unánime (causa rol 16.393-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Eliana Quezada y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Que, del análisis de estos antecedentes y de los que se contienen en la carpeta digital tenida a la vista, no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, por cuanto la decisión se ajustó al tenor literal del apercibimiento sanción reconocido en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio, en relación con el artículo 168 del Código del trabajo”, sostiene el fallo.

“Que, en efecto, para efectuar la declaración censurada, la judicatura tuvo presente que se hizo efectivo el apercibimiento del inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120 en un procedimiento anterior, en que el quejoso dedujo idénticas acciones en contra de los demandados, teniéndose por no presentada la demanda para todos los efectos legales”, añade.

La resolución agrega que: “Al respecto, sostuvieron que no puede pretender un efecto suspensivo del plazo de caducidad, puesto que el artículo 168 del Código del Trabajo lo reconoce en caso de presentación de un reclamo ante la Inspección del Trabajo dentro de los 60 días posteriores al despido, lo que no se verificó; ni resulta procedente la interrupción del plazo, en atención a la sanción dispuesta en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120, que se impuso al quejoso en RIT O-9322-2024 del mismo tribunal, entendiéndose como jamás presentada la demanda, razones que se estimaron suficientes para confirmar la resolución apelada, decisión que es propia del ejercicio del ejercicio de las facultades privativas de la función jurisdiccional y en la que no se advierte una grave falta o abuso”.

“Que –prosigue–, asimismo, el abogado del recurrente en su alegato en la vista de la causa, acusó a los magistrados de dictar con falta o abuso la resolución censurada, en cuanto dedujo acción declarativa de relación laboral y, por ende, no resultaba procedente aplicar la regla de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, pues aún no había sido declarado el vínculo como laboral, por lo que la acción intentada prescribe en el plazo de dos años, conforme lo reconoce el artículo 510 del Código del Trabajo, citando sendos fallos de esta Corte. Sin embargo, resulta improcedente pronunciarse respecto a dicha alegación, al no corresponder a aquellas enarboladas en el recurso”.

“Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el presente arbitrio disciplinario debe ser desestimado”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministras señoras Lilian Leyton Varela y Graciela Gómez Quitral, y de la fiscal judicial señora Macarena Troncoso López”.