El Primer Juzgado de Letras del Trabajo rechazó la reclamación judicial interpuesta por la empresa de ventas de productos de belleza y cuidado personal Preunic SA, en contra de la resolución que confirmó las multas por 60 UTM cada una, que le aplicó la Inspección del Trabajo por infracciones en el pago de incentivos a trabajadores.
En el fallo (causa rol 9-2024), la magistrada Carolina Donoso Ortega descartó error en las sanciones impuestas tras un proceso de fiscalización realizada por funcionaria de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago.
“Que, revisada pormenorizadamente la prueba documental rendida en el proceso por la reclamante, es posible concluir que dan cuenta de aquellos hechos constatados por la funcionaria fiscalizadora, toda vez que efectivamente no se encuentra escriturado el concurso proveedores en los contratos de trabajo o anexos de los trabajadores Maritza García, Tamara Arcos, Constanza Retamal, Belén Salazar, Ismael Figueroa, Norma Pavez, Viviana Parra, Kareen Geraldine, Mariluz Pérez, Gloria Manríquez, América Núñez, Jenny Cruz, Marcela Orellana, Yasna Meneses, Consuelo Alvarado, Johana Rivera, Camila Lopez y Margarita Abarca. Luego, revisados los documentos relacionados con los trabajadores Yasna Meneses, Consuelo Alvarado y Margarita Abarca, no se encuentra la regulación del incentivo Medcell. En el caso de los trabajadores Yasna Meneses, Consuelo Alvarado y Johana Rivera, no se escrituró nada relacionado con el incentivo dispara alto, ni incentivo por ventas en el caso de los trabajadores Johana Rivera y Camila López”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido es importante destacar que la alegación efectuada en el reclamo judicial de multa, únicamente dice relación con que los incentivos de proveedores son imposibles de consignar atendido su volumen, dinamismo y que dependen del cliente o proveedor en cuanto a la oportunidad y condiciones, lo que fue reiterado y explicado por los testigos Alfonso Orellana y Orfelina Acevedo, quienes explicaron que las remuneraciones se estructura de dos componentes uno fijo movilización y variable que tiene dos divisiones, la primera que es sistema de incentivo dispara alto, el cual funciona a través de una definición de metas de local y que llega a los vendedores para lo cual hay una tabla que se multiplica por un factor que da cuenta de la remuneración variable. El segundo estipendio variable OAI Y/O CONCURSOS, es para estimulación de venta de determinados productos que es una conversión manual de la venta de determinados productos por la venta de determinados productos, que tienen una compensación variable, son dinámicos, son productos determinados con un precio de oferta y ellos tienen una compensación variable para los trabajadores”.
“Entonces en lo fundamental, la alegación no es precisamente un error de hecho, sino una diferencia en la interpretación que efectúa la reclamante en torno al cumplimiento de la norma. En efecto, el artículo 11 del Código del Trabajo, establece que toda modificación contractual debe ser consignada por escrito en el contrato de trabajo o sus anexos, sin embargo, se ha acreditado en el proceso, que en los contratos de los trabajadores especificados en la resolución, no se precisa o indica en forma concreta y correcta aquellos conceptos de los cuales se compone la remuneración de cada uno de los trabajadores de la muestra. En concreto, es la parte reclamante quien determina de forma unilateral los componentes variables de la remuneración, toda vez que no existe forma de comprobar o contrarrestar para el trabajador cuál de los componentes variables serán incorporados en forma fehaciente en su remuneración y una vez pagada, no tiene forma de comprobar la fórmula de cálculo o los requisitos de procedencia”, añade.
“Por su parte –prosigue–, se ha alegado que existen incentivos o concursos –que según la reclamante– depende exclusivamente del cliente o proveedor, son dinámicos y enfocados en determinados productos de venta, en este sentido es importante hacer presente que no se incorporó prueba que permita determinar al tribunal los márgenes contractuales entre la reclamante y el cliente que den cuenta aquella aseveración, lo cierto, es que efectivamente los estipendios variables denominados concursos proveedores, incentivo Medcell y dispara alto e incentivos por ventas, no se encuentran en los contratos de los trabajadores individualizados y no existe error de hecho al cursar la multa, toda vez que tampoco fue parte del proceso administrativo o judicial, las estipulaciones contractuales de dichos estipendios que permitieran acreditar el dinamismo, complejidad considerando el número de ventas, productos y diversos proveedores, que tornen imposible su incorporación en los contratos, razón por la cual las apreciaciones de la fiscalizadora son correctas al igual que la resolución que rechaza la solicitud de reconsideración”.
“Que en cuanto a la Multa N°2 el reclamante expresa que los anexos de las liquidaciones de todos los trabajadores contienen ‘lo referente al incentivo Medcell’ (sic), en los cuales se indican los elementos para su determinación. Agrega que es imposible indicar en cada operación que da origen a dicho incentivo atendidas los miles de operaciones realizadas por su representada, que en la práctica implicarían la entrega de centenares de páginas”, sostiene la resolución.
Par el tribunal laboral: “En este caso se ha imputado a la reclamante infracción del artículo 54 bis inciso 3 del Código del Trabajo, el cual, establece en lo pertinente que ‘las liquidaciones de remuneraciones deberán contener un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada en su cálculo”.
Asimismo, el fallo consigna que: “En cuanto al argumento expresado por el reclamante, en torno a las referencias de este incentivo en el anexo de remuneración, es importante precisar que dichas referencias no dan cumplimiento a lo expresado en la norma indicada”.
“En efecto, los anexos de las liquidaciones no contienen la información necesaria para que el trabajador pueda comprobar el cálculo del pago de dicho incentivo con el detalle de cada operación que dio origen y la forma de cálculo de este”, releva.
“La reclamante –ahonda– concluye unilateralmente que las referencias efectuadas en el anexo de remuneración de cada uno de los trabajadores, son suficientes para tener por cumplido lo exigido en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, lo que en la práctica no ocurre, toda vez que –como se dijo– en las liquidaciones de remuneración incorporadas al proceso, únicamente se indica ‘incentivo adicional medcell’, luego se indica el item ‘venta’ en el cual se expresa un monto en pesos y luego un ítem que señala ‘total pago comisión’ expresando nuevamente un monto en pesos. No hay ningún detalle de la operación, no hay forma de comprobar el monto en pesos del monto denominado venta y verificar si esto se condice con las condiciones del incentivo y se tiene relación con el total del pago de la comisión”.
"Debido a lo expuesto, la reclamante no ha logrado acreditar la existencia de un error de hecho, en los términos del artículo 511, N°1 del Código del Trabajo”, concluye.