Sexto TOP de Santiago condena a 8 años de presidio a autor de homicidio simple en La Cisterna

12-septiembre-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Kenzi Saint Fort a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en febrero de 2022, en la comuna de La Cisterna.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Kenzi Saint Fort a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en febrero de 2022, en la comuna de La Cisterna.

En fallo unánime (causa rol 289-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Esperanza Carmona Araya (presidenta), Javiera Meza Fuentes y Héber Manuel Rocco Martínez (redactor)– aplicó, además, a Saint Fort las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras bilógicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se deberá remitir al Servicio Nacional de Migraciones copia de la sentencia condenatoria de un ciudadano extranjero, para los fines pertinentes.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 21 de febrero de 2022, en el inmueble ubicado en José Ureta N° 832, de la comuna de la Cisterna, (…) KENZY SAINT FORT procedió a agredir a la víctima AMOS JOSIUS propinándole una puñalada con un arma corto punzante a nivel de su cabeza, resultando a raíz de aquello con un traumatismo encéfalo craneano severo complicado, hemorragia intracerebral y pérdida de masa encefálica, lesión que finalmente el 26 de febrero del año 2022, le produjo la muerte, estableciéndose como causa un herida penetrante craneana”.
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Saint Fort la forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente los siguientes puntos:
“1.- Que la pena señalada para el ilícito de homicidio simple a la fecha de los hechos, era de presidio mayor en su grado medio. 
2.- Que le ha cabido participación en calidad de autor y en virtud del art. 50 Código Penal se le debe imponer la pena señalada por ley para el homicidio simple en el art. 391 nro. 2 del texto legal citado, a la fecha de su comisión.
3.- Que concurren dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, dos atenuantes, y así las cosas, en virtud del tenor del artículo 67 Código Penal, el tribunal puede imponer la pena inferior en uno o 2 grados según el nro. y entidad de dichas circunstancias”.

La resolución agrega que: “En este caso en particular, el tribunal estima juicioso rebajar la pena en un grado, pues las atenuantes reconocidas son solo 2 y ninguna de ellas tiene un plus mayor como para sustentar una rebaja más sustantiva, en atención a los argumentos ya esgrimidos para otorgarle la atenuante del art. 11 nro. 9 Código Penal y que su conducta irreprochable solo se basa en su EFA inmaculado, como en la generalidad de los casos en que dicha minorante se reconoce, sin un plus mayor en este caso”.

“Que dado el claro tenor del artículo 69 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, para determinar la cuantía de la pena dentro del grado respectivo, se tendrá presente que la persona fallecida era relativamente joven aun, de unos 46 años, y de provecho para la sociedad, dado que trabaja lícitamente en ferias libres”, releva.

“Que, en atención a las penas corporales a imponer, no es posible otorgar pena sustitutiva alguna, por lo que debe cumplir efectivamente el presidio con que se le castigue, por lo que no se hace necesario pronunciarse sobre informe presentencial incorporado”, concluye.

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