Juzgado de Letras del Trabajo acoge demanda contra empresa de alimentos por despido injustificado

06-septiembre-2024
“Que, en tales circunstancias, resulta forzoso concluir que la empresa demandada no ha justificado su decisión de despido, declarando que el despido del que fue objeto el trabajador demandante fue indebido y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas más recargo legal, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por conductor de despachos de la empresa elaboradora de alimentos Drake Logistic SpA.

En el fallo (causa rol 4.269-2023), la magistrada María Eugenia Cubillo Espinoza acogió la demanda, tras establecer que la parte empleadora no justificó la falta de probidad argüida en la comunicación del despido del trabajador.

“Que como se aprecia de la lectura de la carta de despido, la demandada para fundar la causal invocada sostiene que se ha comprobado, luego de efectuar la debida investigación, y de haber recibido antecedentes de Empresas Copec S.A., que el actor ha incurrido en determinadas conductas constitutivas de falta de probidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, el principal testigo de la demandada, don Pedro Franco Espinoza Cortés, cuyo cargo, su cargo es jefe de logística en Drake Logistics Spa, que señaló conocer al demandante, porque trabajaba directamente bajo su supervisión desde que el señor Antileo ingresó a la empresa, declaró que el actor fue desvinculado por incumplimiento grave de su contrato, que consistió en mal uso de tarjeta de carga de combustible; y señaló en el contrainterrogatorio ante la pregunta ¿Hicieron alguna investigación respecto a este grupo, pero dentro de la empresa Drake Logistics?, ‘que están en esa investigación todavía’. Luego ante la pregunta si hay resultado de la investigación dentro de la empresa, respondió el testigo que no está al tanto de la investigación; él entregó los antecedentes, pero no le han entregado un resultado”.

Para el tribunal: “De lo anterior fluye que la empresa demandada, tomó la decisión de despedir a todos los trabajadores que se consignaron en la plataforma de la empresa Copec, entre ellos el demandante, utilizando las tarjetas asociadas a las patentes de los camiones que se indica en el documento elaborado por el testigo Pedro Franco Espinoza Cortés, quien señaló en estrados haber hecho un cruce de información con la empresa Copec, sin haber concluido una investigación exhaustiva al interior de la empresa Drake Logistics, que permitiera descartar o acreditar fehacientemente que el actor ejecutó las conductas que se le atribuyen en la carta de despido, resultando insuficiente para ello el cruce de información respecto de la tarjeta asociada al camión conducido por el actor, por cuanto el mismo jefe de Logística declaró que en los camiones viajan dos choferes, que se intercambian una vez cumplidas las horas legales de conducción, y que el otro chofer en ese intertanto descansa para retomar la conducción posteriormente”.

“Que, a mayor abundamiento, del examen de los videos incorporados, no se logra visualizar la patente del camión, y si bien se observa a un bombero recibiendo dinero en efectivo, se desconoce información tanto del empleado de Copec como de quien hace la entrega del efectivo”, añade.

“Finalmente –prosigue–, no debe olvidar la demandada que el despido es la última ratio a usar para despedir al trabajador, y más aun invocando la causal más gravosa del ordenamiento jurídico laboral, como es, la falta de probidad. En este caso pudo haber adoptado otras medidas, tales como amonestación con notificación a la Inspección del Trabajo, máxime cuando el propio jefe del trabajador señaló que este no había tenido amonestación alguna”.

“Que, en tales circunstancias, resulta forzoso concluir que la empresa demandada no ha justificado su decisión de despido, declarando que el despido del que fue objeto el trabajador demandante fue indebido y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas más recargo legal, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado, interpuesta por don MOISÉS ANTONIO ANTILEO SILVA, en contra de la demandada DRAKE LOGISTICS SPA y se declara indebido el despido de que fue objeto el actor el día 12 de septiembre de 2023, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
1) $1.153.962 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
2) $2.307.924 por indemnización por (2) años de servicios.
3) $1.846.339 por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.
II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.

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