Corte Suprema acoge recurso de casación, rechaza demanda de precario y anula restitución de inmueble

05-septiembre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada y, en sentencia de reemplazo, rechazó la acción de precario y restitución del inmueble que ocupa en la comuna de Quilpué.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada y, en sentencia de reemplazo, rechazó la acción de precario y restitución del inmueble que ocupa en la comuna de Quilpué.

En fallo unánime (causa rol 234.119-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo, el abogado (i) Álvaro Vidal y la abogada (i) Andrea Ruiz– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda.

“Que acotada en esos términos la controversia, el fallo de primer grado decidió acoger la demanda de precario, y condenó al demandado a restituir la propiedad ubicada en calle O'Higgins N° 1182, Población Valencia, comuna de Quilpué, correspondiente al resto del Lote B, que es parte de mayor extensión del Fundo Unión, hoy San Luis, según plano de levantamiento archivado con el número 3182 en el Registro de documentos del mismo año 2019, inscrita a fojas 6467 número 3974 del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué”, plantea el fallo.

“Ambas partes alzaron contra la decisión mediante los recursos de apelación, y el fallo recurrido, confirmó la determinación de primer grado”, añade.

La resolución agrega: “Que, como se advierte, al resolver del modo en que lo hizo la sentencia se apartó de las materias que le fueron entregadas a su competencia por medio de la demanda, decidiendo condenar al demandado a restituir el bien inmueble ubicado en calle O'Higgins N° 1182, Población Valencia, comuna de Quilpué, correspondiente al resto del Lote B, que es parte de mayor extensión del Fundo Unión, hoy San Luis, inscrita a fojas 6467 número 3974 del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, que no corresponde a la propiedad cuya restitución fue solicitada en la demanda, esto es, aquella ubicada en Calle Las Lomas N° 2021, de Quilpué, que es parte de mayor extensión del Fundo Unión, hoy San Luis, y que corresponde al lote B del plano protocolizado bajo el número 1483, que constituye el objeto pedido y sobre el cual recae la demanda de precario, lo que además quedó ratificado con los sendos recursos de apelación y casación deducidos por la actora”.

Para la Sala Civil: “(…) atento lo expuesto en las motivaciones que anteceden, el fallo que se reprocha ha incurrido en la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, por extender la decisión más allá de lo sometido a la resolución del Tribunal, al ordenar la restitución de un bien inmueble que no fue objeto de la acción deducida. En consecuencia, los sentenciadores han actuado fuera del ámbito de las atribuciones que les son propias, al desatender lo expuesto por la actora en su escrito de demanda y extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión”.

“Que el vicio denunciado en el recurso le ha causado evidentemente un perjuicio al recurrente y que solo resulta reparable con la invalidación de la sentencia impugnada, por lo que ha de darse lugar al recurso, declarándose que se deja sin efecto la sentencia impugnada”, concluye el fallo de casación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué en la causa rol C-862-2021, por la cual se había acogido la demanda, y en su lugar, se decide que se rechaza la acción de precario, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar”.