Corte de Apelaciones de Santiago acoge reclamo y deja sin efecto multa a corporación municipal

05-septiembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de reclamación y dejó sin efecto la resolución exenta que aplicó una multa a la Corporación Municipal de Peñalolén por supuestos incumplimientos en el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación y dejó sin efecto la resolución exenta que aplicó una multa a la Corporación Municipal de Peñalolén por supuestos incumplimientos en el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.

En fallo unánime (causa rol 743-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, María Paula Merino y la abogada (i) Renée Rivero– estableció el actuar arbitrario de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana.

“Que, no es posible dejar de soslayar que la SIE en la Resolución reclamada, letra f), punto 16, párrafo 7, hace presente respecto de ambos cargos, de hechos calificados como graves por la normativa educacional, referidos a atrasos reiterados en el pago de remuneraciones y cotizaciones, lo que no corresponde al caso sub judice, razón por la cual no se entiende su inclusión, salvo como sustento a la confirmación de los cargos que indica a continuación del párrafo citado, por carecer de fundamentos para su aplicación”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, luego de lo expuesto en los motivos que anteceden, es posible concluir que el reproche de la Superintendencia a la entidad sostenedora, no dice relación con la infracción a las normas que indica, sino que en definitiva lo imputado es haber acompañado los documentos que dan cuenta del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de la reclamante con su personal, en la etapa recursiva del procedimiento administrativo incoado, lo que según entiende la entidad fiscalizadora, no lo exonera ya que igualmente existió la infracción al ser constatada en el acta de fiscalización, con los antecedentes que obraban en su poder en ese momento”.

“Que, en los términos que se viene razonando, dable es concluir que los reproches formulados por la Superintendencia corresponden a cuestionamientos formales, de cumplimiento irrestricto a las etapas del procedimiento administrativo sancionador, en el que las pruebas deben ser acompañadas en oportunidad procesal determinada para ello”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en este orden de ideas, se debe recordar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.880, ‘Principio de contradictoriedad. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.’ Asimismo, lo previsto en el artículo 17, ‘Derechos de las personas. Las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a: ‘f) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución’”.

“Ello guarda estricta relación al debido proceso, al derecho a defensa y presentar pruebas, entre otros, durante todo el procedimiento, incluso al recurrir en la instancia administrativa superior o ante esta Corte, que es una de las alternativas que consagra la ley”, afirma la resolución.

“Más aún –ahonda–, la entidad reclamada así lo entendió, al decretar como medida para mejor resolver, que la Unidad de Fiscalización informará, previo análisis y cotejo de los documentos acompañados en mayo de 2021, por el ORD SG N° 171 y los adjuntados a los recursos interpuestos, el cumplimiento o la efectividad de los cargos efectuados”.

“Por lo demás, de esta forma se explica que la Superintendencia del ramo haya acogido parcialmente el recurso de reclamación administrativo, ya que eliminó aquellas conductas que había estimado como constitutivas del Hecho 2 del Cargo 1, cuyo informe de la Unidad concluía que ‘No hay infracción que perseguir’”, releva.

“Sin embargo –prosigue–, carece de justificación que, en todos los otros casos informados por la misma Unidad de Fiscalización, que estableció que tanto las cotizaciones como las remuneraciones fueron pagadas en tiempo y forma, igualmente la SIE mantuvo los cargos, cuyo fundamento fue, ‘la Unidad de Fiscalización indica que todas las diferencias de montos observadas en el acta y en la resolución recurrida fueron satisfechas por el sostenedor, contando con los respaldos de pago, pudiendo concluir que el sostenedor cumplió con la totalidad de los pagos de las remuneraciones respecto de los 295 funcionarios. Sin embargo, esta corrección el sostenedor la realiza en esta instancia recursiva y no logra desvirtuar el hecho infraccional’.
Huelga mayor comentario”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, a mayor abundamiento, en lo atingente a los cuestionamientos formales, cabe destacar que en parte alguna del acto reclamado la Superintendencia explica cómo las ‘irregularidades’ que detectó –acompañar documentación en la etapa recursiva– implicaron una infracción, merma o detrimento a la normativa sectorial que configurarían los cargos imputados”.

Así, al no haberse explicitado consecuencia alguna, los vicios, de concurrir, carecen de la debida trascendencia, aspecto que, se insiste, debió ser fundado por el organismo administrativo competente”, sostiene.

“Que, consecuentemente por todo lo razonado y explicado en la presente sentencia, no es posible imputar al sostenedor ilegalidad alguna cuya trascendencia haya sido debidamente motivada por la Superintendencia de Educación, realidad que determina que la reclamación sea necesariamente acogida”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por doña LUZ GARCÍA GUZMÁN, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PEÑALOLEN y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PA N° 001081, de 06 de noviembre de 2023, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, quedando por consiguiente, asimismo, sin efecto la multa impuesta en la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/0896, de 19 de abril de 2022, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana”.

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