Juzgado de Letras de Loncoche acoge demanda de autodespido tras más de 35 años de servicios

04-septiembre-2024
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En el fallo, el juez Renán Latín Quezada condenó a la Municipalidad de Loncoche a pagar al demandante la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, feriados y cotizaciones previsionales adeudadas.

El Juzgado de Letras de Loncoche acogió la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones deducida por trabajador que prestó servicios, contratado a honorarios, en la municipalidad local, desde abril de 1988 y hasta el 29 de diciembre del año pasado, fecha en que se acogió a despido indirecto o autodespido.

En el fallo (causa rol 3-2024), el juez Renán Latín Quezada condenó a la Municipalidad de Loncoche a pagar al demandante la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, feriados y cotizaciones previsionales adeudadas.

La sentencia releva que: “(…) una relación a honorarios que se ha extendido por más de 35 años excede las características de ocasionalidad, especificidad y no habitualidad que debe presentar esa forma de contratación”.

La resolución agrega que: “Según se desprende del Certificado N° 71 emitido por la parte demandada, el actor se ha desempeñado como funcionario dependiente de la Dirección de Desarrollo Económico y Local de la Municipalidad de Loncoche desde el 11 de abril de 1988 a la fecha de emisión del mismo, esto es, el 14 de diciembre de 2023, desempeñándose como profesional del programa de desarrollo agrícola comunal (PRODAC), programa de desarrollo rural (PRODER) y programa de desarrollo territorial indígena (PDTI)”.

Periodo durante el cual el trabajador desempeñó funciones que: “(…) consistían en que, en su calidad de médico veterinario, otorgaría asesorías, capacitaciones, organización de eventos o actividades, realizar a visitas a la comunidad para mejorar el desarrollo agrícola de la comuna, entre otras, todo ello bajo vínculo de dependencia y subordinación, cumpliendo con las instrucciones impartidas por la jefatura”.

“(…) conforme a los hechos constatados precedentemente, se vislumbra que, conforme al principio de primacía de la realidad, las funciones del actor excedían, con creces, los límites de una contratación a honorarios, a saber, de ocasional, específico, puntual y no habitual, y por ende, devienen en una relación de naturaleza laboral”, concluye.

 

Por tanto, se resuelve:

“I. Que, SE ACOGE la demanda presentada por FRANCISCO ELEAZAR FUENTES ACUÑA en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE, solo en cuanto se declara que la relación que vinculó a las partes en forma continua desde el 11 de abril de 1988 hasta el 29 de diciembre de 2023, fue de naturaleza laboral, y que el auto despido se encuentra justificado, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones:

  1. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.681564.
  2. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $18.497.204.
  3. c) Recargo del 50% respecto de la indemnización por años de servicios conforme a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $9.248.602.
  4. d) Feriado legal por la suma de $2.466.294.
  5. e) Feriado proporcional por la suma de $844.584.
  6. f) Feriado progresivo por la suma de $5.605.213.
  7. g) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía devengadas de todo el iter contractual, salvo de aquellas mensualidades que aparezcan pagadas por el actor y, en el caso de cesantía, limitadas al 3% de la remuneración imponible antes señalada”.
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