El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago fijó en 105 UTM la multa que deberá pagar la cadena de locales comida rápida Kentucky Foods Chile Limitada, por no otorgar a trabajadora el permiso para concurrir a alimentar a su hijo menor de dos años. Derecho infringido en 87 ocasiones, entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023.
En el fallo (causa rol 764-2023), el juez Santiago Peña Bazán acogió parcialmente el reclamo deducido por la empresa y rebajó a la mitad en monto de la sanción que le impuso la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, tras constatar la infracción al artículo 206 del Código del Trabajo.
“De acuerdo a la prueba rendida no es posible derribar la presunción de veracidad de la que goza los hechos que fueron contratados por el fiscalizador actuante conforme al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1977 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los únicos antecedentes aportados al proceso que aluden a una eventual discrepancia entre los registros de asistencia de la trabajadora Natacha Cepeda y el horario en que realmente ella se retira del lugar de trabajo fueron las declaraciones de ambos testigos de la parte demandante. Esto no se refirieron a ninguna de las fechas expresamente indicadas en la resolución de multa, sino que indicaron que únicamente se comunicaron con una persona encargada del local donde prestaba servicio de la señora Cepeda, que les comentó que esta sí se retiraba 1 hora antes de su jornada laboral respectiva”.
“Los supuestos dichos genéricos del jefe o gerente local, cuya identidad además se desconoce, no pueden ser suficientes para estimar los hechos precisos y concretos que fueron constatados por el inspector actuante y que se expresan en la resolución reclamada consistentes en el no otorgamiento del derecho a 1 hora para alimentación del hijo menor de edad, específicamente 2 años, durante 87 días que fueron detallados explícitamente en dicha resolución, y que corresponden a fechas que van desde diciembre 2022 hasta noviembre 2023”, detalla el fallo.
Para el tribunal laboral, en la especie: “Conforme a lo anterior, no podrá prosperar la pretensión principal de la demanda, esto es, dejar sin efecto la Resolución reclamada. Por lo tanto, no se dejará sin efecto tampoco la multa cursada, por cuanto mediante ella se sancionó una infracción al artículo 206 del Código del Trabajo que fue debidamente verificada”.
A renglón seguido, el fallo consigna que: “En cuanto a la razonabilidad y la proporcionalidad de la multa, es necesario, en primer término, tener presente que su cuantía máxima conforme el artículo 208 del Código del Trabajo 70 unidades tributarias mensuales, y que siendo la reclamante una empresa grande de más de 2400 trabajadores según el artículo 506, inciso penúltimo del mismo cuerpo legal, es procedente multiplicar hasta por 3 las sanciones especiales establecidas en dicho código, como es el caso de la prescrita en el artículo 208”.
“El artículo 506 –continúa– establece que para hacer uso de la facultad de duplicar o triplicar la sanción se debió estar a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. En tal sentido, conforme a los artículos 505-A y 506 quater del Código del Trabajo, los criterios que dieron emplearse son: la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados, la conducta del empleador. Atendido que no consta en el proceso que la conducta previa o coetánea a la empresa pueda agravar la sanción al no haberse dado cuenta de que haya sido multada en el último tiempo y algo que solo es afectó a un trabajador de un universo de más de 2400, se estima que no se pudo justificar en la normativa legal aplicable la cuantía en su máxima expresión y multiplicada por 3 de la multa cursada”.
“Ahora bien, respecto de los restantes criterios, se estima que la naturaleza de los hechos contratados, que corresponden a una reiteración en 87 días dentro de un lapso de solo 12 meses sin justificación del incumplimiento de la normativa, ha de ser considerada como una circunstancia que torna más grave la infracción, dada la conducta contumaz y sostenida en el tiempo por parte del empleador”, releva el juez.
“Asimismo, el derecho afectado no es meramente patrimonial ni se relaciona únicamente con la trabajadora, sino que dice relación y se vincula con su derecho a la integridad física y síquica y asimismo con el de su hijo. Este derecho entonces de tener una especial consideración ya que además dice relación con la condición de madre de la trabajadora y la necesidad humana de alimentar a su hijo, por lo que resulta particularmente reprochable su omisión, siendo que el potencial perjuicio causado es imponderable tanto respecto a la trabajadora como su hijo”, afirma.
“Dado que dos de los cuatro criterios debieron tenerse en cuenta para determinar la gravedad de la infracción y que el máximo de la cuantía de la multa que puede aplicarse fue de 210 UTM se acogerá parcialmente lo solicitado en forma subsidiaria a la demanda y se rebajará prudencialmente a la mitad la multa cursada la que, en consecuencia, pasará a ser de solo 105 UTM y no 210”, ordena.