La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó íntegramente la demanda indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, interpuesta por dos vendedores desvinculados por la empresa Automotriz Salfa Sur Limitada, de Castro.
En fallo unánime (causa rol 35.347-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García y Eliana Quezada Muñoz– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de prescripción de la acción.
“Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2332 y 2329 del Código Civil”, plantea.
La resolución agrega que: “Refiere que el primer error de derecho se produce al fijar el momento a contar del cual se inicia el cómputo del plazo de prescripción, indicando que aquel principia con el sobreseimiento dictado en la causa penal iniciada a instancias de la demandada, descartando –de aquella forma– que se deba contar desde la interposición de la respectiva querella, desde que –postula– para poder accionar bajo el régimen de responsabilidad extracontractual se requiere tener certeza en torno a la concurrencia de todos los presupuestos que conforman el ilícito civil, lo que recién se verifica con el sobreseimiento de 19 de diciembre de 2019; por tanto, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque la sentencia que acogió la excepción de prescripción, acogiendo la demanda”, añade.
“Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, afirma la resolución.
Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la vigencia de la acción indemnizatoria en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 2314, 2503 y 2518 del Código Civil, así como también al artículo 8 de la Ley 21.226, por cuanto a partir de la primera disposición se estructura el régimen de responsabilidad extracontractual, en tanto que los preceptos siguientes regulan la interrupción del cómputo del plazo de prescripción, sin que sea posible soslayar la norma de excepción contenida en la Ley Nº 21.226, vigente en la época en que se habría verificado el acto al que se le atribuye el efecto interruptivo”.
“Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.