Corte Suprema confirma fallo que acogió prescripción de restitución de descuentos indebidos de remuneraciones

02-septiembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja impetrado en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la sentencia de primer grado que hizo lugar a la excepción de prescripción de restitución de descuentos indebidos de las remuneraciones de trabajador.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la sentencia de primer grado que hizo lugar a la excepción de prescripción de restitución de descuentos indebidos de las remuneraciones de trabajador.

En fallo unánime (causa rol 30.366-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Adelita Ravanales, María Teresa Letelier y el ministro Roberto Contreras– descartó falta o abuso grave en la resolución recurrida.

“Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida –al decidir como lo hizo– haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, ya que según se verifica del debate realizado en la audiencia preparatoria acerca de los descuentos a las remuneraciones demandados, y cuya prescripción se declaró por los períodos noviembre de 2021 a enero de 2022, dan cuenta que están directamente vinculados con la remuneración mensual del demandante, pues se procedió, precisamente, a su deducción en los meses reclamados del sueldo del trabajador, lo que se vio reflejado en aquel, por lo que se trata de una cuestión netamente remuneracional y periódica, como se verifica de aquellos otros que no fueron objeto de la declaración de prescripción, apareciendo correctamente decidido por la judicatura del fondo la aplicación de lo previsto en el artículo 510 del Estatuto Laboral”.

Para el máximo tribunal: “(…) al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que, en la especie, no concurre, por cuanto dicha magistratura se limitó a argumentar en torno al conflicto sometido a su consideración, arribando a conclusiones jurídicas que, en lo esencial, se enmarcan dentro de criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, por lo que el presente arbitrio, constituye, en definitiva, una mera expresión de la disconformidad del recurrente, que como se ha dicho, no es controlable por esta vía”.

“Que, en ese contexto, y atendida la jurisprudencia de esta Corte referida al recurso de queja, se debe concluir que la magistratura recurrida no incurrió en falta o abuso grave susceptible de ser enmendada por la vía disciplinaria, por lo que el presente recurso debe ser desestimado”, concluye.