Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robos en Quilicura, Conchalí y Pudahuel

29-agosto-2024
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a su representado, Michael Jeremy Alexis Mateluna Zazo a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de una serie de robo con intimidación y violencia. Ilícitos cometidos entre diciembre de 2020 y febrero de 2021, en las comunas de Quilicura, Conchalí y Pudahuel.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a su representado, Michael Jeremy Alexis Mateluna Zazo a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de una serie de robo con intimidación y violencia. Ilícitos cometidos entre diciembre de 2020 y febrero de 2021, en las comunas de Quilicura, Conchalí y Pudahuel

En fallo unánime (causa rol 3.891-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Tomás Gray y la abogada (i) Paola Herrera– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, por consiguiente, tratándose de la valoración de la prueba rendida en el proceso, el legislador fijó como criterio, que los sentenciadores eran soberanos en la apreciación y ponderación de la prueba, por lo cual no se observa en este caso que este haya infringido los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados, dando aplicación a los principios de la lógica de la razón suficiente y corroboración de su decisión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por el contrario, la tesis sostenida por la defensa en orden que el acusado no se encontraba en ese lugar y fue confundido con otra persona, escapa de toda lógica y credibilidad, lo que ha sido desvirtuado y corroborado por los sentenciadores en los razonamientos vertidos en la sentencia y a los que se hizo referencia en el extenso motivo cuarto”.

“Que, por lo razonado, se concluye que no se infringió el principio de razón suficiente ni el principio de corroboración, por lo que esta causal no podrá prosperar y deberá desecharse el recurso de nulidad”, concluye.

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