La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por trabajador que se desempeñó como guardaparques en la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
En fallo de mayoría (causa rol 64.517-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Mario Carroza y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al confirmar la de primera instancia que acogió la demanda.
“Que, sobre la base de las apreciaciones preliminares formuladas en el motivo precedente, y sopesando las interpretaciones que se le han dado en la sentencia impugnada y en las traídas como contraste, respecto de los hechos que se tuvieron por acreditados en estos autos, consignados en la motivación cuarta precedente, esta Corte se inclina por la doctrina establecida en estas últimas, por las razones justificativas que, a continuación, se exponen”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Como punto de partida, es importante considerar que si bien es cierto el actuar de la demandada en el periodo comprendido entre los años 2016 y septiembre de 2021, consistente en el otorgamiento a los trabajadores del beneficio contemplado en el ‘Protocolo de Acuerdo por Desvinculación’, celebrado el 28 de marzo de 2016, entre CONAF y las organizaciones sindicales FENASIC y SINAPROF, que estableció un aumento de grados por desvinculación para el personal profesional en edad de jubilar, correspondiéndoles ascender al grado de la Escala Única de Remuneraciones en el mes en que se hiciera efectivo el término de la relación laboral, dicho acuerdo no es posible asimilarlo a un convenio ni a un contrato colectivo de trabajo, atendido, precisamente, a los principios de legalidad del gasto y probidad administrativa referidos y justificados normativamente en la motivación precedente”.
“En efecto, de conformidad con el Decreto Ley N° 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado, y artículos 6, 7, 63, 65, 67 y 100 de la Constitución Política de la República, los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, de tal manera que es contraria a derecho cualquier estipulación convencional surgida en el contexto de relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo, que impliquen disposición patrimonial por parte de organismo públicos en virtud del principio de autonomía de la voluntad, por carecer los organismos que administran recursos públicos una libertad de disposición patrimonial, como ocurre con la CONAF”, releva.
“Asimismo –prosigue–, tampoco es posible concluir la existencia de un derecho adquirido en favor de los trabajadores de CONAF sobre la base de la existencia de una cláusula tácita contractual, puesto que, según resultó acreditado, con fecha 30 de septiembre de 2021, la Contraloría General de la República, organismo fiscalizador de la demandada en razón de su naturaleza jurídica de corporación de derecho privado creada por el Estado para la ejecución de acciones orientadas a la satisfacción de necesidades públicas, notificó a CONAF el Dictamen N° E187843/2022 de 23 de febrero de 2022, emanado de la Unidad de Auditoría de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración presentada por el Director Ejecutivo de la CONAF, respecto del Informe Final N° 72, de 2021, concluyendo que no existe causa asociada a los fines de la demandada que justifique los aumentos de grado y los consecuentes pagos en exceso por los conceptos de indemnización por años de servicio, sustitutiva y feriados, que se otorgaban a los trabajadores en razón del referido ‘Protocolo de Acuerdo de Desvinculación’, por lo que resulta improcedente hacer aplicable el beneficio de aumento de grados a trabajadores que no hayan suscrito un anexo de contrato de trabajo en que se haya estipulado dicho beneficio, con anterioridad a la notificación del referido dictamen”.
Para el máximo tribunal: “Ratifica la conclusión anterior el propio actuar de CONAF, pues con posterioridad a la notificación del citado dictamen, no ha vuelto a aplicar a sus trabajadores el beneficio contemplado en el ‘Protocolo de Acuerdo por Desvinculación’, de 28 de marzo de 2016, sin que se hayan suscrito anexos de contratos de trabajo que hayan modificado las condiciones remuneracionales o de terminación del vínculo laboral, en particular, el aumento de grado remuneracional, que sustentan la interpretación jurídica de la sentencia impugnada”.
“Finalmente, no es posible obviar el hecho de que los trabajadores de CONAF, cumpliendo los requisitos legales, pueden optar a los beneficios de incentivo al retiro contemplados en diversas leyes dictadas posterioridad a la suscripción del referido protocolo de acuerdo de desvinculación, mecanismo que, además de cumplir con la finalidad de modernización del Estado, les permite mejorar el monto de las indemnizaciones y prestaciones al momento de poner fin a su vida laboral, como ocurrió con el demandante, según los hechos que se tuvieron por acreditados en la instancia”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, atendido lo razonado en los acápites precedentes, se unifica la jurisprudencia en el sentido que la base de cálculo para efectos del pago de las indemnizaciones y prestaciones derivadas de la terminación de un contrato de trabajo por parte de funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, se debe determinar sobre la base de los grados remuneracionales fijados en los contratos de trabajo y en sus anexos, siendo aplicable el beneficio contemplado en el ‘Protocolo de Acuerdo de Desvinculación’, de 28 de marzo de 2016, únicamente a aquellos trabajadores que, con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, celebraron anexos de contratos de trabajo en los que se haya pactado un aumento de grado, aplicable para efectos indemnizatorios al término de su relación laboral, siendo contraria a derecho cualquier estipulación convencional que implique una disposición patrimonial por parte de CONAF, por carecer de libertad de disposición patrimonial, por tratarse de un organismo que administra recursos públicos”.
“Que, en ese contexto, solo cabe concluir que al rechazar la Corte de Apelaciones de Valdivia el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del estatuto laboral, sobre la base de los razonamientos referidos precedentemente, efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos acreditados por la judicatura del fondo, razón por la que corresponde hacer lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, dictando la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia”, concluye el fallo de unificación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Se rechaza la demanda de cobre de prestaciones interpuesta por don Erardo Carlos Hernández Valderrama en contra de la Corporación Nacional Foresta (CONAF).
II.- Que atendido que el actor tuvo motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas”.
Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Rojas.