El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Felipe Ignacio Díaz Castro a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 1/3 de UTM, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en marzo de 2022, en la comuna de Renca.
En fallo unánime (causa rol 160-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Paula Rodríguez Fondón (presidenta), Ana Cámpora Guajardo y Nelson González Valenzuela (redactor)– condenó, además, a Díaz Castro al pago de 2/3 de UTM, como autor del delito consumado de porte en la vía pública de arma cortopunzante.
“Que las penas de multa se tendrán por cumplidas con tres días que el enjuiciado ha permanecido privado de libertad en la presente causa, conforme consta en el auto de apertura de juicio oral y en la certificación expedida por el jefe de la Unidad de Administración de Causas de este Tribunal”, consigna el fallo.
“Que en razón de lo explicitado en el Motivo Décimo Cuarto y por no reunirse los requisitos señalados en la ley 18.216, no se concede al sentenciado Felipe Díaz Castro ninguna de las penas sustitutivas allí señaladas, debiendo cumplir esta de manera efectiva, debiendo considerar como abonos los 70 días que permaneció privado de libertad en la presente causa, de acuerdo a certificación del jefe de Unidad de este Tribunal, salvado los días que se han computado para el cumplimiento de las penas pecuniarias”, añade.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 11 de marzo de 2022, en la avenida José Manuel Balmaceda, comuna de Renca, “(…) Felipe Ignacio Díaz Castro mantenía en su poder la motocicleta marca Honda, modelo New Elite, PPU QX 0155, de propiedad de Juan Humánez Caicedo, la cual mantenía encargo vigente por robo por denuncia efectuada por la victima ante la 22° Comisaría de Quinta Normal el día 29-12-21, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, ya que mantenía evidentes signos de fuerza en el sistema de encendido así como los cables de contacto se mantenían a la vista, sumado a que circulaba sin la placa patente. Además al momento de ser detenido Felipe Díaz, personal policial lo sorprendió portando entre sus vestimentas un arma corto punzante sin que justificase razonablemente el porte de la mencionada arma”.
En la determinación de la sanción a imponer a Díaz Castro, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de receptación de vehículo motorizado se encuentra previsto y regulado en pena en el artículo 456 Bis A del mismo cuerpo legal, con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales. A su turno, el delito previsto en el artículo 288 bis del Código penal se castiga con una pena de presidio menor en grado mínimo o multa de 1 a 4 Unidades Tributarias Mensuales. El acusado Díaz ha sido beneficiado con una circunstancia minorante y no le perjudican agravantes, razón por la que, luego, resulta procedente en torno a la receptación la aplicación del artículo 449 del Código Penal, inclusivo del delito en estudio”.
Para el tribunal: “En el sentido antes expuesto, la norma aplicable obliga a situarse en el marco rígido de la pena asignada por ley al delito y para especificar el quantum punitivo, considerar la extensión del mal causado por el delito, que en este caso se articula sobre el tiempo que la víctima estuvo despojada de un bien de su propiedad, unido al hecho de haberlo recuperado, aunque en condiciones totalmente desmejoradas, con detrimento efectivo en su patrimonio, debiendo hacerse cargo de los gastos necesarios para reparar un automóvil que se encontraba relativamente nuevo, lo que legitima y encuentra justa proporción en la imposición de una pena que se mantenga en el límite inferior del presidio menor en su grado máximo, manteniendo de esta forma armonía con el principio de proporcionalidad de las penas que exige que la reacción punitiva guarde concordancia con la entidad del ataque al bien jurídico de que se trata”.
“En cuanto a la pena de multa, se impondrá bajo su mínimo legal, habida consideración de las condiciones socio económicas acreditadas en el encausado con el mérito del informe acompañado por su defensa, que además es pública, de lo cual puede inferirse escasez de ingresos”, añade.
“Por último, en cuanto al segundo ilícito, considerando que el peligro inherente a la conducta acreditada resultó escaso, se preferirá en este caso imponer una pena de multa, que se adecuará al caudal económico del enjuiciado y a su situación procesal actual”, concluye.