Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato internacional

20-agosto-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, la expresa exportadora Sociedad Comercial El Laberinto SpA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar a la contraparte, la empresa internacional Sunshine Raisins SA, la suma de US$130.000 adeudada por compraventa de productos hortofrutícolas.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, la expresa exportadora Sociedad Comercial El Laberinto SpA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar a la contraparte, la empresa internacional Sunshine Raisins SA, la suma de US$130.000 adeudada por compraventa de productos hortofrutícolas.

En fallo unánime (causa rol 65.019-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

“Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen estos en lo dispositivo de esta”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”.

“Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar sus falencias, desde que en general, hace valer el error de derecho en la infracción de las normas sustantivas que indica y que fueron reseñadas en el motivo primero de esta sentencia, pero omite extender la infracción legal a normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, como lo son, en la especie, los artículos 30, 34, 39, 53 y 62 del Decreto 544 que promulga la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías –Convención de Viena– no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe aplicar la legislación nacional y no la convención de Viena”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta razón, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la tesis del recurrente en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en el recurso, tendría, no obstante, que declarar que estos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción deducida no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento”.

“Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que el error de derecho que se denuncia y que, en suma, consiste en que los actos realizados por las partes deben ser catalogados como actos de comercio y por tanto aplicársele la prescripción extintiva especial que establece el artículo 2522 del Código Civil, constituye una alegación nueva que no se planteó en ninguno de los escritos que determinaron la controversia de autos, por tanto y siendo ajena a la materia discutida en el proceso, no puede constituir un error de derecho en el que hayan incurrido los jueces del fondo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Sebastián Tello Mura, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés”.