La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación deducida por la empresa Curtidos Bas SA, y anuló la multa que le aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por accidente laboral en planta cerrada.
En fallo unánime (causa rol 4.120-2021), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Hales– estableció que Curtidos Bas no tiene responsabilidad en el accidente que le costó la vida a trabajador que fue contratado por un tercero para realizar labores de pintura y soldadura en dependencias en las cuales la sancionada no ejercía actividad laboral alguna.
“Que, delineado el marco normativo que funda la imposición de la sanción que se discute, puede advertirse que las disposiciones legales transcritas en el motivo anterior discurren en cuanto a la responsabilidad que le cabe a la empresa respecto de las condiciones sanitarias y ambientales que deben existir en los lugares de trabajo, ya sea de sus dependientes directos (empleados) o del personal subcontratado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien, como consta del informe elaborado por el Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad, vigente en la empresa recurrente, integrado por representantes del empleador y de los trabajadores, de 31 de octubre del 2017, acompañado en el sumario sanitario, dicho documentos menciona en su parte pertinente: ‘Conforme a lo expuesto anteriormente y de los demás antecedentes recabados por este Comité, se concluye que no procede investigar las causas del accidente, por no tratarse de un accidente del trabajo que haya involucrado a trabajadores de la empresa, ni a trabajadores de empresas contratistas de esta”.
“De lo anterior, puede descartarse la existencia de algún vínculo laboral entre el accidentado y la empresa recurrente, sea directa o bajo la modalidad de subcontratación, de manera que la autoridad sanitaria no puede multar a quien ninguna responsabilidad tiene en la seguridad de un tercero”, añade.
“Es más –ahonda–, en el propio sumario, quedó establecido que Gabriel Urzúa (Q.E.P.D.) fue en realidad contratado por Alfredo Sanhueza para que lo ayudara a realizar labores de pintura y soldadura para Curtidos Bas S.A., de manera que no resultan aplicables a esta última lo dispuesto en los artículos 3, 36 y 37 del D.S. 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
“Además, consta del acta de inspección acompañada en autos, que la mayoría de las deficiencias denunciadas por la autoridad sanitaria recaen o involucran más bien a la empresa de grúas que efectivamente realizó la maniobra de izaje y que, en definitiva, causó el accidente mortal”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) a mayor abundamiento, el artículo 37 del D.S. 594/99 alude a que deben suprimirse los factores de riesgo que puedan existir en los ‘lugares de trabajo’, esto es, en los sitios o emplazamientos en que se desarrollen las faenas de la empresa”.
“En cuanto al lugar de trabajo, cabe precisar que la empresa Curtidos Bas S.A., a la fecha en que se produjo el accidente de marras, se encontraba finalizando el proceso de mudanza a otro establecimiento ubicado en la comuna de Maipú, de manera que las actividades propias de su giro ya no eran realizadas en la planta ubicada en Avenida Carlos Valdovinos. Siendo así, resulta que el lugar donde ocurren los hechos no podría calificarse jurídicamente como un ‘lugar de trabajo’, en tanto en esa locación de la comuna de San Joaquín la empresa recurrente no desarrollaba ninguna actividad que motivara la adopción de medidas de seguridad específicas para proteger la vida y salud de sus trabajadores”, aclara la resolución.
“Que, en consecuencia, a juicio de esta Corte, no se observa del sumario incoado responsabilidad objetiva imputable a Curtidos Bas S.A. en el accidente investigado que ameriten la imposición de la sanción que en definitiva se le aplicó”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en cuanto rechazó en todas sus partes la reclamación deducida en lo principal de la presentación del folio 1 y se decide, en su lugar, que se acoge dicha reclamación y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución y la multa impuesta por la Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a Curtidos Bas S.A., sin costas, por haber tenido la autoridad motivos plausibles para litigar”.