El Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó a conductor y a la empresa de buses El Boldo Servicios Limitada a pagar solidariamente una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a ciclista que fue atropellada en la comuna de Estación Central, en agosto de 2018.
En el fallo (causa rol 3.366-2021), la magistrada Katherine Campbell Espinoza estableció la responsabilidad por actuar negligente del chofer y la responsabilidad solidaria de la empresa dueña del bus interprovincial.
“Que lo antes referido, debidamente acreditado, da cuenta de la ocurrencia de un hecho imputable al demandado Juan Alberto Pérez Reyes, quien, siendo capaz de actuar y haciéndolo de forma negligente, en momentos en que conducía el bus interprovincial placa patente única FVBZ-11, impactó la bicicleta conducida por Vicky Irene Mori Navarro y la atropelló, la cual a consecuencia de ello, resultó con lesiones de carácter grave en especial en su extremidad superior izquierda”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “De acuerdo a la pericial psicológica rendida por la demandante, consistente en el informe rendido por la perito judicial doña Paulina Alejandra Aguiar Arias, el que apreciado conforme las reglas de la sana crítica y por hallarse en completa correspondencia con las demás probanzas rendidas en autos, se ha probado que presenta indicadores de daño emocional asociados a los hechos que se exponen en la presente causa; identificándose sintomatología emocional compatible con un trastorno de estrés postraumático; donde prevalecen de síntomas ansioso depresivos, dado alteraciones significativas en diversos ámbitos de su vida con posteridad al accidente, identificándose irritabilidad, angustia, tristeza, percepción de inseguridad en el entorno, rabia y frustración, así como sentimientos de inutilidad, por lo que se sugiere que la evaluada mantenga sus atenciones con psiquiatra, así como eventual proceso psicoterapéutico, a efectos de apoyar en la elaboración del suceso traumático”.
“Que en mérito de lo expuesto, la conducta de don Juan Alberto Pérez Reyes, ya descrita, atenta a las normas de la ley de tránsito, en materia de la correcta circulación por las rutas y por ello, ante la infracción al deber de cuidado, debe ser calificada como culpable”, añade.
“Que lo antes referido, debidamente acreditado, da cuenta de la ocurrencia de un hecho imputable al demandado don Juan Alberto Pérez Reyes, en tanto conduciendo un vehículo fue el culpable de la colisión que afectó a la demandante.”, afirma el fallo.
“Que –prosigue– respecto de El Boldo Servicios Limitada, en mérito de la documental de la demandante, se ha probado que al día 11 de agosto del 2018, era el propietario del vehículo patente FVBZ.11-6, por lo que en aplicación del artículo 174 de la Ley n°18.290, es solidariamente responsable de los perjuicios o daños que se ocasionaron usando su móvil, mientras lo conducía Juan Alberto Pérez Reyes”.
“Otra cosa sucede con la responsabilidad solidaria atribuida también al demandado Transportes Cometa S.A, porque no se ha rendido prueba que permita calificarles como tenedores a cualquier título o propietarios del bus patente FVBZ.11-6, y por ello la hipótesis de responsabilidad solidaria de la ley de Tránsito, no les es aplicable, por lo que se acogerá la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Transportes Cometa S.A.”, concluye.