Sexto TOP de Santiago condena a 15 años y 10 años y un día de presidio a autores de robo con violencia y robo con intimidación

07-agosto-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Kevin Campos Pérez y Marina Elena Espina Reyes a las penas únicas de 15 años y 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de robo con violencia y robo intimidación. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2020, en las comunas de La Florida y La Granja, respectivamente.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Kevin Sandro Campos Pérez a la pena única de 15 años de presidio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con violencia y robo intimidación. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2020, en las comunas de La Florida y La Granja, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 504-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Esperanza Carmona Araya (presidenta), Gabriela Carreño Barros (redactora) y Mariela Hernández Beiza– condenó a la acusada Marina Elena Espina Reyes a la pena única de 10 años y un día de presidio mayor y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de coautora de los delitos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 6 de diciembre de 2020, la víctima, C.S.S.M., se encontraba en la vía pública, en la calle Joaquín Tocornal a la altura del 10.513, comuna de La Florida, lugar al que llegaron “(…) Sandro Campos Pérez y Marina Elena Espina Reyes, los que movilizados en una motocicleta tipo scooter abordaron a la víctima, agrediéndola Campos Pérez con golpes de puños, sustrayéndole con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de esta, su teléfono celular modelo Iphone XS, el que entregó a Espina Reyes quien lo guardó, dándose a la fuga ambos con la especie sustraída en su poder”. 

A consecuencia de la agresión, C.S.S.M. “resultó con lesiones consistente en contusión en pómulo izquierdo, sin heridas asociadas, sin sangrado activo, contusión y herida abrasiva en rodilla izquierda, con hematoma adyacente, y contusión en parrilla costal izquierda sin heridas ni sangrado activo”.

El segundo hecho acreditado se registró el 9 de diciembre de 2020, alrededor de las 20:30 horas, ocasión en la cual “(…) Kevin Sandro Campos Pérez, Marina Elena Espina Reyes en compañía de un sujeto de identidad desconocida, llegaron hasta el local comercial Mall Chino Bo Youanh, ubicado en avenida Tome N° 7996, comuna de La Granja, lugar en donde procedieron a amenazar e intimidar a la víctimas de iniciales S.C.W y J., con armas cortopunzantes, sustrayendo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de sus dueños diversas especies corporales muebles tales como setecientos mil pesos en dinero en efectivo ($700.000), relojes y artículos de aseo, para luego darse a la fuga con las especies en su poder”.

En la determinación de las cuantías de las sanciones a imponer a Campos Pérez y Espina Reyes, el tribunal tuvo presente: “Que los acusados han resultado responsables, en calidad de autores, de un delito de robo con violencia y un delito de robo con intimidación, ambos en grado consumado, sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.

La resolución agrega que: “Establecidos los títulos de castigo de los ilícitos por los que han sido condenados, corresponde dilucidar la forma de determinación de la pena que les resulte más favorable, la que en concepto del tribunal es la del artículo 351 del Código Procesal Penal, pues los ilícitos establecidos afectan, al menos, a un mismo bien jurídico, esto es, al patrimonio sobre cuya base se estructuran, por lo que se impondrá a cada enjuiciado una pena única. De esta forma, corresponde aplicar la penalidad asignada al delito que, considerado aisladamente, con las circunstancias del caso, tiene asignada la pena mayor, aumentada desde el mínimo en un grado, ello de acuerdo a la entidad de los delitos acreditados, resultando de lo anterior una sanción de presidio mayor en su grado medio, claramente más favorable, para este caso, que las diversas penas que le habrían correspondido por los dos delitos acreditados, de acuerdo al sistema de acumulación material del artículo 74 del Código Penal”.

“Respecto de Marina Espina Reyes corresponde aplicara la regla 1° del artículo 449 del Código Penal, por lo que considerando que le favorece una circunstancia atenuante de responsabilidad sin que le perjudiquen agravantes, se impondrá la pena en el mínimo en el quantum que se dirá en lo resolutivo, teniendo presente que si bien las víctimas no recuperaron las especies sustraídas, y que estas experimentaron sentimientos de temor y angustia propios del ilícito que les afectó, no se cuenta con otros antecedentes que acredite un mal mayor al ya referido”, añade.

“En cuanto a Kevin Campos Pérez, corresponden aplicará la regla 2° de la norma antes citada, pues a su respecto le perjudica la agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del referido Código, razón por la que se excluye el mínimum del rango de pena antes establecido, quedando en el quantum que se dirá en lo resolutivo. Teniendo presente lo ya referido para Espina Reyes en relación a la mayor o menor extensión del mal causado”, concluye.

“Que, atendida la extensión de las penas determinadas de conformidad a los razonamientos precedentes, su cumplimiento deberá ser efectivo para ambos sentenciados”, ordena.

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