Corte Suprema confirma rechazo de demanda de reembolso deducida por empresa condenada por accidente laboral

01-agosto-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que rechazó la demanda principal de reembolso, interpuesta por la empresa de servicios Himce Limitada, condenada a pagar solidariamente una indemnización por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió accidente mientras prestaba servicios, en régimen de subcontratación.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda principal de reembolso, interpuesta por la empresa de servicios Himce Limitada, condenada a pagar solidariamente una indemnización por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió accidente mientras prestaba servicios, en régimen de subcontratación.

En fallo unánime (causa rol 20.409-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por manifiesta falta de fundamento.

“Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada al rechazar la demanda de reembolso, ha contravenido los artículos 12, 1545, 1567 del Código Civil, argumentando básicamente que la sentencia de segunda instancia ha dejado sin aplicación los efectos del mutuo disenso que fuera convenido con anterioridad a la interposición de la demanda en juicio laboral y en virtud del cual las partes dieron por terminado el contrato de prestación de servicios”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.

“En tal sentido esta Corte ha indicado que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar –normas decisoria litis–, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a la acción de reembolso contenidas en los artículos 1522 y 1610 N°3 del Código Civil, como asimismo los artículos 1547 y 1558 del mismo texto legal, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”.

“En efecto, aún de ser estos efectivos, no sería posible por esta vía alterar lo resuelto, al no haberse estimado errónea la aplicación de la aludida normativa. En estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado Ricardo Yáñez Ramírez en representación de la demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro”.