La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la orden de detención despachada en contra de imputado que no compareció a audiencia de reformalización de la investigación y ofrecimiento de procedimiento abreviado.
En fallo unánime (causa rol 26.245-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– estableció el actuar ilegal al ordenar la detención del amparado en una situación no prevista por la ley.
“Que el artículo 269 del Código Procesal Penal, si bien su inciso 2° establece la presencia del imputado como un requisito de validez de ciertas actuaciones procesales, tales como la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, lo cierto es que la incomparecencia del imputado a dicha audiencia solo implica un rechazo tácito a arribar a cualquier tipo de acuerdo, mas no puede sancionarse la ausencia con su detención, sobre todo si se considera el carácter eminente técnico de dicha audiencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de las disposiciones antes citadas se colige la voluntariedad que para el acusado presenta su concurrencia a la audiencia de procedimiento abreviado, lo que pugna con la obligatoriedad asignada por el juez recurrido a la comparecencia a la audiencia de rigor, teniendo en consideración, además, que la ausencia del imputado tiene como única consecuencia la continuación del proceso”.
“Que, de acuerdo con lo antes expuesto y razonado, resulta evidente que el juez recurrido despachó una orden de detención respecto del amparado, en un caso no previsto por el legislador, en cuanto la comparecencia del acusado no constituía una condición de la audiencia para la que fue citado, lo que lleva a acoger la acción constitucional de amparo intentada por el amparado”, añade.
“Que lo anterior, no resulta modificado por el hecho de que en la audiencia también se pretendía llevar a cabo una reformalización, toda vez que los límites de ella, no se encuentran debidamente explicitados, impidiendo un análisis en los términos que vine resolviendo esta Corte”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 497-2024, solo en cuanto por ella se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Aron Meza Guerrero, quedando este acogido, dejándose sin efecto la orden de detención despachada a su respecto, por resolución de 24 de junio último, en los autos RIT N° 9590-2023, del Juzgado de Garantía de San Bernardo”.