La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, fuero maternal y cobro de prestaciones deducida por odontóloga en contra de su exempleador, Megasalud SpA.
En fallo unánime (causa rol 2.869-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Alejandro Aguilar y la ministra Paola Díaz– rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la acción.
“Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, desde esa óptica, no puede ser atendida la recurrente cuando hace consistir la causal en la circunstancia de no haberse tomado en cuenta determinados medios de prueba, es decir, que no fueron valorados, porque si ello fuera efectivo querría decir que el vicio es de otro orden o naturaleza. Expresado en otras palabras, el motivo de invalidación del artículo 478 b) del Código del Trabajo es pertinente cuando se produce una ‘mala’ o equivocada valoración probatoria, pero no tiene aplicación cuando lo que se pretende denunciar es una falta u omisión en la valoración de ciertos medios de prueba”.
“Que, tampoco puede considerarse el reproche del recurso cuando acusa que sentencia que no ha motivado su decisión, pues el ámbito de la causal dice relación con una errada motivación probatoria del fallo y no con la ausencia de esta. Un vicio de esa naturaleza –de ser efectivo–, importa el incumplimiento de requisitos previstos en la ley para el pronunciamiento de una sentencia y, por ende, resultan extraños a la causal de nulidad que se hace valer”, añade el fallo.
“Que, a mayor abundamiento, del examen de la sentencia impugnada no se advierte la conculcación de los principios de contradicción y razón suficiente que se alega, pues si bien el fallo pudo contener un mejor desarrollo respecto de cada medio de prueba aportado y los hechos que se tuvieron por acreditados, se otorga un fundamento claro y lógico para la improcedencia de la acción desde que –a priori– no es posible concebir la subordinación cuando se prestan servicios a través de una persona jurídica, teniendo además flexibilidad para no prestar el servicio mediante la figura de un ‘bloqueo de agenda’ y especialmente por la naturaleza de los servicios que son de aquellos que pueden ser prestados mediante un contrato civil”, concluye.