La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa París Administradora Limitada por práctica antisindical.
En fallo unánime (causa rol 87.561-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste.
“Que, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”.
Para la Sala Laboral: “(…) realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que el fallo que ha servido de sustento al recurso extraordinario en análisis no cumple con el requisito de presentar una concepción o planteamiento jurídico disímil, en una situación fáctica análoga, y que denote una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.
“En efecto –prosigue–, la sentencia que la parte recurrente acompañó es la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el rol Nº 3.028-2021, en la que se estableció que el sindicato alegó discriminación o trato desigual entre dos sindicatos de acuerdo al artículo 289 letra g) del Código del Trabajo, porque veinte trabajadores con teletrabajo producto del COVID-19, no hicieron uso del beneficio de casino que solían hacer antes de la pandemia, el que consistía –en lo reclamado– en un desayuno, señalando la cláusula respectiva del convenio colectivo que en caso de no proporcionársele la alimentación, regirá el viático respectivo, según las condiciones y montos establecidos en las circulares internas, sin perjuicio que se mantuvo el casino abierto. Asimismo, a otros trabajadores que laboraban en otras plantas pero que no tenían casino, se les compensaba el beneficio desde antes de la pandemia, y que transcurrido unos meses, se arribó a un acuerdo respecto a la compensación monetaria; concluyéndose que no hubo una diferencia de trato prodigada por el empleador ni mucho menos que diga relación con la afiliación sindical de los veinte trabajadores que forman parte de la denuncia, pues ya operaba la compensación en dinero respecto de otro grupo de trabajadores de quienes se desconoce su pertenencia a alguna organización sindical y, por otro lado, que el asunto siempre estuvo entregado a la negociación entre las partes, tanto es así que los contratantes acordaron la compensación del beneficio en dinero, lo que demuestra que nunca negociaron, pues contaban con casino y, en virtud de la contingencia de la pandemia se abrió la posibilidad de discutir la forma de cumplimiento del aquel beneficio de forma diversa a la pactada –entrega en especie–, por lo que no es posible verificar la existencia de conductas discriminatorias que tengan por fin incentivar la afiliación o desafiliación a un sindicato”.
“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que el fallo acompañado por la parte recurrente no contiene una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que razona sobre la base de la infracción al artículo 289 letra g) del Código del Trabajo, concluyéndose que no hubo conductas discriminatorias o trato desigual entre dos sindicatos al no proporcionar compensación en dinero a veinte trabajadores que pertenecen a uno de ellos por el no uso del casino, pues contaban con aquella dependencia y, producto de la pandemia y de la utilización del teletrabajo no pudieron concurrir, por ello nunca negociaron tal reemplazo en la entrega del beneficio, sin perjuicio que con posterioridad acordaron la manera del reemplazo. A su turno, en la sentencia impugnada se determinó que la denunciada cambió motu proprio la manera de ejecutar una cláusula del contrato colectivo consistente en la entrega de uniformes, por una giftcard con un monto de dinero para la compra en los establecimientos de la misma denunciada de ropa para su uso en el trabajo, resolviéndose que ello conlleva un debilitamiento evidente en la capacidad negociadora de la federación sindical, que le resta la calidad de agente negociador válido y representativo frente a la empresa, teniendo presente que se desoyó a la organización sindical, trastocando con ello la igualdad negociadora de las partes, configurándose la hipótesis de práctica antisindical del artículo 289 inciso primero y letra e) del Código del Trabajo”, concluye.