Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones

10-julio-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, presentado por profesora que puso término al contrato individual de trabajo por renuncia.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, presentado por profesora que puso término al contrato individual de trabajo por renuncia.

En fallo unánime (causa rol 17.098-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Eliana Quezada y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancial en la sentencia impugnada, que se relaciones con la materia de derecho propuesta de unificación por la recurrente. 

“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, itera el fallo.

“Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, detalla.

“Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar es la correcta interpretación y aplicación del artículo 171 del Código del trabajo, relacionado con el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) en lo que interesa, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad deducido por la parte demandante, fundado en el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera de proponer el recurso, el que debió fundarse en otra causal de ineficacia, señalando que ‘… la formulación de ambas causales adolecen el mismo defecto que permite su desestimación, desde que no es el desconocimiento de las leyes acusadas la que sustenta lo decidido, sino la consideración de que los incumplimientos constatados tuvieran la gravedad alegada, aspecto que no pasa por desconocer la primera norma citada y menos, por establecer una renuncia de derechos vinculada con ella, como se postula, sino con las circunstancias de hecho que permitieron comprender la situación acaecida durante la vigencia de la relación laboral en una clave distinta de la propuesta, lo que ha debido ser atacado mediante la causal prevista para modificar la calificación jurídica asignada a los hechos, y no por el motivo invocado’”.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.