Corte de Talca confirma fallo que rechazó desafuero maternal de cajera de supermercado de Constitución

09-julio-2024
“... El sustento de este motivo de invalidación es que el juez no respetó la facultad de la empleadora a solicitar el desafuero maternal y lo sancionó por haber ejercido esta acción. Sin embargo, el mérito de la decisión recurrida, da clara cuenta que la discriminación establecida no fue por haberse ejercido tal facultad, sino como consecuencia de tener la actora un hijo menor de un año de edad, cuestión muy diferente a la planteada por la recurrente".

La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia que rechazó una solicitud de desafuero maternal de cajera de supermercado mayorista “La Fama”, de  Constitución.

En fallo unánime (causa rol 428-2023) la Segunda Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Hernán González García, Jeannette Valdés Suazo y el abogado (i) Rodrigo de la Vega Parra–  descartó infracción de ley en la sentencia impugnada.

“Que por la primera causal de nulidad, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, se denuncian vulnerados los artículos 174, 159 N° 4, 2 incisos tercero y cuarto, 194 y 201, todos del Código del Trabajo. El sustento de este motivo de invalidación es que el juez no respetó la facultad de la empleadora a solicitar el desafuero maternal y lo sancionó por haber ejercido esta acción. Sin embargo, el mérito de la decisión recurrida, da clara cuenta que la discriminación establecida no fue por haberse ejercido tal facultad, sino como consecuencia de tener la actora un hijo menor de un año de edad, cuestión muy diferente a la planteada por la recurrente. En tal perspectiva, el arbitrio no puede prosperar por ese reclamo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la causal subsidiaria exige de una infracción manifiesta de las normas sobre la sana crítica. La matriz de la argumentación del recurrente es la contradicción que existiría, en el fallo, entre el reconocimiento de ser una facultad lo prevenido por el artículo 174 del Código del Trabajo y asentar en ello un acto discriminatorio. La primera causal de invalidación hace que los hechos fijados por el tribunal de origen sean inamovibles, de modo que la causal subsidiaria debe atenerse a ellos y, en estricto rigor, debió haber sido planteada como principal y, la otra, en subsidio, lo que conduce a desestimarla. Con todo, como se dijo en lo concerniente al motivo principal de nulidad, el sustento de la aceptación de la tutela no es el ejercicio de la acción de desafuero, sino la circunstancia de ser la trabajadora madre de un menor de un año de edad”.

“Por tanto, y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el presente recurso de nulidad, por lo que la sentencia de 27 de julio de 2023, no es nula, condenando al Supermercado Mayorista La Fama de Constitución al pago de las costas del recurso”, ordena.

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