La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral presentada por auxiliar de aseo despedido en represalia a la actividad de fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo.
En fallo unánime (causa rol 15.483-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Eliana Quezada y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la recurrente de unificación.
“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia”.
“Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar el alcance y contenido de los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, respecto de los emolumentos y conceptos que deben integrar la base de cálculo de las indemnizaciones decretadas por término de la relación laboral y aquellas que deben entenderse excluidas de la misma base, en este caso, asignaciones de colación y movilización”, añade.
“Que –prosigue–, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la forma de proponerlo, debido a que difiere de las conclusiones fácticas de la judicatura, señalando que ‘… es inútil por esta causal intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio, y en lo que se ha reproducido en el motivo anterior se puede inferir que en caso alguno existe concordancia de esos hechos con las que propone la recurrente en su arbitrio.’ Agregando que ‘… no puede haber infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el sustrato fáctico fijado en la sentencia, que no puede modificarse, debe ser respetado por la causal alegada, lo que conlleva a que esta sea desestimada’”.
Para la Sala Penal, en la especie: “De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro”.