Corte Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio contra suboficial de Carabineros

05-julio-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de congruencia en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al condenar al recurrente por un delito diverso (homicidio frustrado) al consignado en la acusación fiscal, sin que conste que se haya invitado a los intervinientes a recalificar los hechos.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado, en contra de suboficial de Carabineros, acusado por el Ministerio Público como autor de un cuasidelito de lesiones graves. Ilícito que habría cometido en abril de 2018, en la comuna de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 11.231-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) José Miguel Valdivia– estableció error de congruencia en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al condenar al recurrente por un delito diverso (homicidio frustrado) al consignado en la acusación fiscal, sin que conste que se haya invitado a los intervinientes a recalificar los hechos.

“Que, como quedó transcrito en el motivo quinto, dos acusaciones invocaban los mismos hechos, calificándolos de manera diversa: el ministerio público instó por condenar al acusado como autor de un cuasidelito de lesiones graves, en tanto que el querellante particular postuló condenarlo como autor del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado. Sin embargo, los hechos que el tribunal dio por establecidos, dado el tenor del fundamento undécimo del fallo en revisión –y sin considerar el agregado de su parte final, que no fue descrito en ninguna de las acusaciones– se avienen de mejor manera con el postulado factual defendido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin que conste que se hubiese invitado a los intervinientes a alegar una eventual recalificación de tal propuesta, que fue –en la práctica– lo que hizo el tribunal, pues dicho acusador particular instó por condenar al acusado como autor del ilícito de lesiones graves y los sentenciadores decidieron su condena como autor del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, sin que la defensa pudiera hacerse cargo de la recalificación de los hechos descritos en la acusación del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, plantea el fallo.

“Que, de acuerdo con lo que ordena el inciso primero del citado artículo 341 del código adjetivo, la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación, ‘En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella’”, añade.

La resolución agrega que: “Esta regla, conocida como ‘correlación entre imputación y fallo’, integra –como lo afirman la doctrina y la jurisprudencia–, el derecho de defensa, en cuanto a través de ella, se garantiza que nadie puede ser condenado por un hecho distinto del que ha sido materia de la acusación. (Horvitz, María et al. Derecho Procesal Penal chileno, T. II, p. 426) (Ver jurisprudencia citada por Pfeffer Urquiaga, en Código Procesal Penal Anotado y Concordado, pp. 516-517)”.

“A este respecto –prosigue–, el profesor Carlos del Río Ferretti, nos dice que el referido artículo 341 del Código Procesal Penal, regulador del deber de correlación, declara explícitamente qué elementos de la acusación deben ser respetados por la sentencia y que otros, a pesar de ser parte de la acusación, no demandan la correspondencia de la sentencia. Precisa, que el concepto de objeto del proceso recogido en la ley se define por el hecho punible y que se excluye del mismo a la calificación jurídica, dejándola en manos del Tribunal, en virtud de la facultad de aplicación del derecho, aunque condicionada por el presupuesto de eficacia de sometimiento a contradicción de la tesis de calificación del Tribunal (Deber de congruencia (rectius, correlación) de la sentencia penal y objeto del proceso: un problema no resuelto en la ley e insoluble para la jurisprudencia chilena, en Revista Ius et Praxis, año 14, Nº 2, pp. 87 y ss.)”.

“Que, por otro lado y respecto del mencionado principio de congruencia, es preciso puntualizar que la infracción al mismo, de acuerdo a la prohibición que consagra el citado artículo 341 del código procesal del ramo, comprende dos aspectos: en primer lugar, y como precedentemente se dijo, que el tribunal está impedido de extender su sentencia a hechos o circunstancias no comprendidos en la acusación; y en segundo término, y aun cuando no se introduzcan hechos no invocados en aquella, pero se estime que es procedente una nueva calificación jurídica (por aplicación del principio iura curia novit), debe necesariamente oírse a los intervinientes y abrir debate sobre el punto, en consonancia con el carácter contradictorio o adversarial del proceso penal”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, llama la atención a esta Corte que, en los hechos asentados por el tribunal del fondo, se incluyó la expresión ‘atribuibles a un mecanismo de atropello de alta energía, potencialmente mortales las que sin atenciones rápidas y oportunas podrían ser fatales y que suelen sanar en un lapso de 4 semanas con igual periodo de incapacidad laboral’, situación que no fue invocada por ninguno de los acusadores, en sus aludidas presentaciones, lo que, como ha resuelto esta Corte, constituye una sorpresa para quien se defiende, en este caso, trascendente al incidir en la cuantía de la pena a la que fue condenado, y sobre la cual, durante la secuela del juicio, ni el imputado ni su defensor pudieron cuestionar y enfrentar probatoriamente, lo que claramente importa lesionar el principio de congruencia”.

Para la Sala Penal: “(…) con todo, y aun cuando se estimare que en la especie solo se trató de una nueva calificación jurídica sin alterar los hechos o circunstancias de las acusaciones, tampoco se dio cumplimiento por los sentenciadores del fondo, en sentido estricto, a la regla del segundo inciso del citado artículo 341 del Código Procesal Penal, puesto que ‘una variación brusca de la calificación jurídica puede sorprender a la defensa en algunos casos’ (Maier, Julio. Derecho Procesal Penal, T.I., 1999, p. 569)”.

“En el mismo sentido, Binder apunta que, si ‘como consecuencia del principio iuria curia novit el tribunal podría fijar o modificar libremente el significado de los hechos en cuestión (…) si nos atenemos a un concepto amplio de ‘defensa’ veremos que tampoco tiene el tribunal libertad completa para modificar la interpretación jurídica de la imputación. El principio general es que el juicio no puede resultar ‘sorpresivo’ para el imputado. El tribunal debe preocuparse porque no se sorprenda al imputado en ninguna de las fases del juicio porque, en ese caso, se estaría afectando su posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa (…) En consecuencia, si bien en principio el tribunal conserva una cierta libertad para aplicar el Derecho y para apartarse de la calificación jurídica realizada en la acusación o en el auto de apertura a juicio –según el sistema procesal de que se trate–, se debe entender como una violación del derecho de defensa el hecho que la calificación jurídica que hace el tribunal de los mismos hechos resulta sorpresiva y no fue tenida en cuenta en ningún momento del desarrollo del juicio o los debates particulares’ (Binder, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal, 2002, p. 162)”, cita.

“Que tal situación aconteció en la especie, puesto que, por las razones más arriba expresadas, las incongruencias entre acusaciones y sentencia indefectiblemente afectaron en forma grave los derechos del acusado ante el nuevo escenario que debió enfrentar su defensa; tanto por haberse recalificado los hechos propuestos por uno de los acusadores, cuanto porque, sorpresivamente, se incorporó una descripción de hechos no contenidos en ninguna de las acusaciones”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado José Patricio Fonseca Córdova, y, en consecuencia, se invalida la sentencia de seis de marzo de dos mil veinticuatro, y el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC 1.800.386.575-0, RIT 310-2023, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado”.