La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de facturas y que declaró la liquidación forzosa de la empresa demandada, Full Solution SpA.
En fallo unánime (causa rol 18.590-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Juan Eduardo Fuentes, las ministras Gloria Ana Chevesich, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y la abogada (i) Fabiola Lathrop– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que acogió la petición formulada por la sociedad Telefónica Empresas Chile SA.
“Que el artículo 128 de la Ley N° 20.720 dispone en su inciso penúltimo, que: ‘La sentencia definitiva que rechace la oposición del deudor ordenará su liquidación en los términos del artículo 129 y una vez notificada, el Veedor propuesto en conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo 118 cesará en su cargo…’ y, luego el inciso final del artículo 129 de la citada ley dispone, que: ‘La Resolución de Liquidación se notificará al deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Boletín Concursal y contra ella procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su agregación extraordinaria a la tabla, y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario”, consigna el fallo.
“Que en mérito de lo expuesto precedentemente, la resolución recurrida por esta vía no es impugnable mediante el recurso de nulidad sustancial intentado en autos, por lo que no será admitido a tramitación por improcedente”, concluye.