Corte Suprema confirma fallo que condenó a municipalidad por acoso laboral

03-julio-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral y que condenó a la Municipalidad de Talca al pago de una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, por vulnerar el derecho a la integridad física y psíquica del denunciante, contra quien ejerció actos de acoso laboral.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral y que condenó a la Municipalidad de Talca al pago de una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, por vulnerar el derecho a la integridad física y psíquica del denunciante, contra quien ejerció actos de acoso laboral.

En fallo unánime (causa rol 16.623-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Soledad Melo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides- estableció que la materia de derecho que la demandada pretende unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.

“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, recuerda el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que –prosigue–, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar si corresponde declarar la existencia de indicios de vulneración de garantías fundamentales cuando en la demanda no se ha dado cumplimiento al artículo 490 del Código del Trabajo, en el sentido que no se ha enunciado clara y precisamente de los hechos constitutivos de la vulneración alegada’”.

Para la Sala Laboral: “(…) con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, la interpretación de la regla de los indicios y la obligación de expresarlos en la demanda, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal”.

“Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandada”, concluyó.