Corte Suprema acoge recurso de amparo y decreta el sobreseimiento parcial de acusación fiscal

03-julio-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó el sobreseimiento parcial de acusación fiscal deducida fuera de plazo y con formulación defectuosa.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó el sobreseimiento parcial de acusación fiscal deducida fuera de plazo y con formulación defectuosa.

En fallo unánime (causa rol 19.699-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción constitucional de amparo deducida por la defensa de Mauricio Andrés Lucero Martínez.

“Que el precepto antes transcrito, que permite tener por deducida acusación, aun fuera del plazo de los 10 días que establece la ley, parte de un supuesto ineludible, cual es que no se haya deducido acusación, es decir, que dentro del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal no se hayan formulado cargos con ocasión de los hechos investigados, mas no se refiere a la formulación defectuosa de la acusación, como ocurrió en la especie, pues tal entendimiento supondría que es el tribunal de garantía el que tendrá que proceder en cada caso a hacer una evaluación de mérito de una actuación que es privativa del Ministerio Público y ponderar, por ejemplo, si la calificación jurídica de los hechos o la intervención atribuida a los imputados es acertada, si es correcta la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal o la pena pedida, entre otras, lo que excede con creces a su labor”, sostiene el fallo.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en las condiciones señaladas, resulta que la acusación deducida el 26 de diciembre de 2023, que si cumple con todos los requisitos formales y sustanciales que establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Penal, es una nueva acusación, distinta a la presentada el 27 de septiembre de 2022 la que nunca fue corregida conforme a lo ordenado por el tribunal, por lo que aquella resulta extemporánea, de manera que la resolución que desestima el sobreseimiento parcial definitivo solicitado por la defensa, resulta ilegal y atentatorio en contra de las garantías contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que se ha estimado oportuna una acusación deducida en contra del amparado, pese a que la misma fue presentada extemporáneamente, por lo que correspondía decretar el sobreseimiento alegado, por concurrir en la especie todos los presupuestos en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, debiendo esta Corte así declararlo”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa Rol N° 278-2024, de la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Mauricio Andrés Lucero Martínez, por lo que se declara el sobreseimiento parcial definitivo, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, de la acusación presentada el veintiséis de diciembre de 2023, en causa Rit N° 1877-2020, acumulada a los autos 1693-2020”.