Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de amparo económico por cierre de restorán

02-julio-2024
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por la sociedad Inversiones Santa Elena SpA, en contra de la resolución municipal que ordenó la clausura de restorán.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por la sociedad Inversiones Santa Elena SpA, en contra de la resolución municipal que ordenó la clausura de restorán.

En fallo unánime (causa rol 1.246-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Jorge Hales– descartó actuar arbitrario o ilegal de la Municipalidad de Santiago al rechazar la renovación de la patente comercial del local y ordenar su cierre.

“Que, tal como ha señalado la Excma. Corte, es evidente que el legislador, al establecer el amparo económico en el artículo único de la Ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. En efecto, esta garantía constitucional –a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa– es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicios, señalando la doctrina que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica, personalmente o en sociedad, organizadas en empresas, en cooperativas o en cualquier otra forma de asociación lícita, con el único requisito de respetar las normas que regulan la respectiva actividad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, se ha dicho que: ‘La obligación de no atentar en contra de la garantía no solo se extiende al legislador, al Estado y a toda autoridad, sino también a otros particulares que actúan en el ámbito de la economía nacional. Una persona, natural o jurídica, que desarrolla una actividad económica dentro de la ley, solo puede salir de ella voluntariamente o por ineficiencia empresarial que la lleva al cierre o a la quiebra. Pero es contraria a esta libertad, y la vulnera, el empleo por otros empresarios de arbitrios, como pactos, acuerdos, acciones y toda clase de operaciones que tengan por objeto o den o puedan dar como resultado dejar al margen de la vida de los negocios a quien esté cumpliendo legalmente una tarea en la economía del país’ (Enrique Evans de la Cuadra, ‘Los Derechos Constitucionales’ Tomo II, pág. 318).’ (Corte Suprema, Rol N° 34.390-2016)”.

“Que, sin perjuicio de lo dicho, en el caso concreto, no se aprecia la concurrencia de ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, pues la no renovación de patente y sanción de clausura impuesta al recurrente obedece a la constatación de infracciones a la normativa municipal respectiva, sin que se adviertan –a juicio de esta Corte– actuaciones ilegales o arbitrarias de parte de la Municipalidad que puedan reprocharse, toda vez que la decisión de esa autoridad edilicia fue adoptada por resolución fundada y dentro del marco de sus competencias”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por la sociedad INVERSIONES SANTA ELENA SpA, en contra de la I. Municipalidad de Santiago”.

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