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Sexto TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autor de homicidio en Lo Espejo

26-junio-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Daniel Iván Mella Pizarro a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Lo Espejo, en octubre de 2021.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Daniel Iván Mella Pizarro a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Lo Espejo, en octubre de 2021.

En fallo unánime (causa rol 258-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Pablo Toledo González (presidente), Ericka Villegas Pavlich y María Hernández Muñoz (redactora)– aplicó, además, a Mella Pizarro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el “(…) 30 de octubre de 2021, en la intersección de calle Carlos Dittborn y pasaje 58, comuna de Lo Espejo, Daniel Iván Mella Pizarro, alias el ‘Coscu’ agredió a Luciano Andrés Salinas Huerta, apuñalándolo en el hemitórax izquierdo y en el muslo, ocasionándole la muerte producto de ‘shock hipovolémico y hemotórax izquierdo masivo, producto de herida penetrante cortopunzante cardíaca’”.

“Que la pena asignada al delito de homicidio simple, corresponde a la de presidio mayor en su grado medio, y concurriendo en la especie dos circunstancias modificatoria de responsabilidad penal, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, la impondrá en un grado inferior, considerando que en la especie se ha ponderado la extensión del mal causado derivado del bien jurídico afectado, teniendo en cuenta la antijuridicidad material del hecho, y que si bien –atendidas las circunstancias en que se ejecutó el delito, marcadas por odiosidades sin sentido y conflictos de difícil entendimiento para un ciudadano común– no existe mayor agravamiento del injusto, considerando la exigencia de proporcionalidad que debe existir entre la conducta que se sanciona y la gravedad de la pena que se aplica, fijándose en presidio mayor en su grado mínimo en el quantum de 7 años”, consigna el fallo.

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