El Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Matías Ignacio Serrano Carvacho a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de dos delitos consumados de receptación de vehículo motorizado. Ilícitos perpetrado en julio de 2022, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 58-2024), el tribunal –integrado por los jueces José Pérez Anker (presidente), José María Toledo Canales y Olga Ortega Melo (redactora)– condenó al acusado Joan Ignacio Contreras Mendoza a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado.
“Adicionalmente, conforme lo establecido en el artículo 17 ter de la Ley N°18.216, se impone al sentenciado la obligación de asistir a un programa de tratamiento de rehabilitación de alcohol y drogas, el que consistirá en la asistencia a programas ambulatorios o internación en centros especializados, o en una combinación de ambos tratamientos, según se determine, por un plazo no superior al total del tiempo de la pena sustitutiva impuesta, lo cual deberá enmarcarse dentro del plan de intervención individual”, consigna el fallo.
“El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”, añade.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16:20 horas del 16 de julio de 2022, “(…) en calle Santa Julia con calle Argentina, comuna de La Florida, Joan Ignacio Contreras Mendoza y Matías Ignacio Serrano Carvacho junto a un tercer sujeto, mantenían en su poder el vehículo marca Mitsubishi, modelo L200, placa patente única HRBY.68, de propiedad de las víctimas Óscar Méndez y Elba Leiva, el que previamente le fue robado mediante un robo con intimidación, el mismo día 16 de julio. Los acusados conocían o no podían menos que conocer de dicha situación, debido a la proximidad temporal entre la ocurrencia del robo y el momento en que son sorprendidos con el vehículo en su poder, además de huir del lugar al momento de llegar personal de Carabineros. Es en este contexto, que Matías Serrano Carvacho intenta huir del lugar cuando llega personal de Carabineros, bajando del vehículo antes descrito, para luego subir a un segundo vehículo con el objeto de huir en este, correspondiente al vehículo marca Kia, modelo Rio 3, placa patente única HJKX-19, de propiedad de Andrea Norambuena Lira, el que previamente fue robado mediante un robo con intimidación, con fecha 14 de julio de 2022, lo anterior según consta en encargo SEBV 202207_3646, de misma fecha del robo. El acusado conocía o no podía menos que conocer de dicha situación, debido a la proximidad entre el robo y el momento en que es sorprendido con este en su poder, y el encontrarse el auto con encargo vigente por robo”.
En la determinación de las penas a imponer a los sentenciados, el tribunal tuvo presente que, en el caso del “(…) acusado Matías Ignacio Serrano Carvacho es responsable de dos delitos de receptación de vehículos motorizados, ilícito previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo. Que resultando condenado por dos delitos de la misma especie, resulta más favorable al sentenciado dar aplicación al artículo 351 del Código Procesal Penal, imponiéndole la pena correspondiente a ambas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentando la pena en un grado por la reiteración y, en este caso, al existir una circunstancia atenuante de responsabilidad que analizar, al determinar la pena el Tribunal deberá fijarla, conforme a los parámetros del artículo 449 del Código Penal, considerando la menor extensión del mal causado y la circunstancia de haberse recuperado los dos vehículos; indicándose el quantum en la parte resolutiva de esta sentencia”.
“Que, en el caso del acusado Joan Ignacio Contreras Mendoza, resultó condenado como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo. Habiéndose determinado la pena base, estos juzgadores para determinar el quantum de la sanción a imponer, tendrán en consideración que le beneficia una circunstancia atenuante de responsabilidad, y la menor extensión del daño causado, conforme a los parámetros dispuesto por el artículo 449 del Código Penal, se impondrá la pena en el mínimo del grado; indicándose el quantum en la parte resolutiva de esta sentencia”, añade.