Corte Suprema confirma fallo que rechazó reclamo de empresa multada por infracciones laborales

23-junio-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que confirmó las multas aplicadas a la empresa de transporte y logística Transecom SpA, por infracciones laborales.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que confirmó las multas aplicadas a la empresa de transporte y logística Transecom SpA, por infracciones laborales.

En fallo unánime (causa rol 18.129-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– desestimó la procedencia del recurso especial, el que no procede contra multas aplicadas por la autoridad.

“Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que, en el procedimiento de aplicación general, rechazó la reclamación judicial en todas sus partes y mantuvo las multas N°1859/22/85-1 y 2, de 1 de septiembre de 2022”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes’”.

“Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido”, concluye.