Corte Suprema confirma fallo que declaró la nulidad absoluta de anexo de contrato de rebaja de remuneración

19-junio-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que declaró la nulidad absoluta del anexo individual de contrato que rebajó las remuneraciones de tripulante de cabina y que ordenó la empresa Latam Airlines Group SA pagar las diferencias salariales por los meses en que aplicó la rebaja.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que declaró la nulidad absoluta del anexo individual de contrato que rebajó las remuneraciones de tripulante de cabina y que ordenó la empresa Latam Airlines Group SA pagar las diferencias salariales por los meses en que aplicó la rebaja.

En fallo unánime (causa rol 64.576-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz Sánchez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Eliana Quezada Muñoz y las abogadas (i) Fabiola Lathrop Gómez e Irene Rojas Miño– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de cotejo. 

“Que, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”.

“Que realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que el fallo que ha servido de sustento al recurso extraordinario en análisis no cumple con el requisito de presentar una concepción o planteamiento jurídico disímil, en una situación fáctica análoga, y que denote una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”, añade.

“En efecto –prosigue–, la sentencia que la parte recurrente acompañó es la dictada por esta Corte bajo el rol Nº 5.376-2018, en la que se concluyó que, sin perjuicio que no se pagaron las cotizaciones previsionales ni las remuneraciones desde noviembre de 2016 hasta la fecha del auto despido –marzo de 2017–, y que no se hizo retención de suma alguna para efectos previsionales, debe hacerse lugar a la sanción de nulidad del despido, pues la naturaleza de los haberes los determina la ley y, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde imponerle la punición señalada”.

“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que el fallo acompañado por la parte recurrente no contiene una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que razona sobre la base de la infracción al artículo 311 del Código del Trabajo al establecerse mediante un anexo al contrato individual de trabajo una rebaja salarial transitoria, afectando derechos y beneficios previstos en el contrato colectivo, disponiéndose su nulidad absoluta y el pago de las diferencias remuneracionales por los meses en que se produjo, no así de la sanción de nulidad del despido, porque fue un hecho no discutido que durante los meses de rebaja de remuneraciones y beneficios, la empresa demandada siguió enterando las cotizaciones por la remuneración íntegra, dado que el mismo anexo al contrato individual consignó que durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, la empresa pagará las cotizaciones previsionales y de salud sobre la base de la última remuneración íntegra”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de once de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.