Sexto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de robo con violencia e intimidación tentado

17-junio-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Diego Alejandro David Villacura Gallardo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito tentado de robo con violencia e intimidación. Ilícito cometido en julio de 2022, en la comuna de La Granja.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Diego Alejandro David Villacura Gallardo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito tentado de robo con violencia e intimidación. Ilícito cometido en julio de 2022, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 33-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Macarena Figueroa Ramírez (presidenta), Carolina Gajardo Fontecilla y Nelson González Valenzuela (redactor)– aplicó, además, a Villacura Gallardo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las armas blancas incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10 horas del 1 de julio de 2022, en las inmediaciones de calle Petorca, comuna de la Granja, Villacura Gallardo abordó a la víctima, “(…) quien conducía el vehículo PPU DKHH-89, subiendo al vehículo, momento en que procedió a intimidar al chofer con un cuchillo, exigiéndole que se bajara del vehículo, sacando la llave de la chapa de contacto, con la finalidad de apropiarse del automóvil, instantes en que el conductor se resistió, siendo agredido con el cuchillo en sus brazos, manos y zona pectoral, produciéndose un forcejeo, no logrando el despojo del vehículo. Producto de lo anterior, el conductor del automóvil resultó con lesiones de carácter menos grave”.

En la determinación de la sanción y modo de cumplimiento de la sanción a imponer en la causa, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con violencia por el que se condenará al acusado Villacura, se encuentra sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grados mínimo a máximo, tramo que se mantiene a pesar de estar en grado de tentativa el presente ilícito, en consonancia con la regla establecida en el artículo 450 del Código Penal”. 

“Considerando por su parte lo normado en el artículo 449 N° 2 del mismo cuerpo legal, en lo relativo a la agravante de reincidencia específica acreditada, el Tribunal excluirá el grado mínimo de la pena, quedando esta entonces en el tramo del presidio mayor en grado medio a máximo, el que finalmente estos juzgadores impondrán en su tramo más bajo, atendida la acotada extensión del mal causado por el delito, que en este caso determinó que la víctima pudiera mantener el vehículo que intentó serle sustraído y que las lesiones cortantes, aunque variadas, pudieron sanar en un tiempo acotado, con lo cual, aplicado el grado mínimo posible, se ha procurado mantener armonía con el principio de proporcionalidad de las penas que exige que la reacción punitiva guarde concordancia con la entidad del ataque al bien jurídico de que se trata”, detalla la resolución.

“Que atendido el marco sancionatorio que se aplicará en relación al acusado, no resulta procedente la aplicación de penas sustitutivas”, concluye.

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