Corte Suprema confirma fallo que rechazó excepción de transacción en demanda por infracción a ley del consumidor

11-junio-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la empresa constructora e inmobiliaria Galilea SA, en contra de la sentencia que rechazó la excepción de transacción que opuso ante la demanda de indemnización de perjuicios que enfrenta por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la empresa constructora e inmobiliaria Galilea SA, en contra de la sentencia que rechazó la excepción de transacción que opuso ante la demanda de indemnización de perjuicios que enfrenta por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores.

En fallo unánime (causa rol 2.038-2024) la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que ordenó continuar con la tramitación de las acciones deducidas.

“Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, ni es de aquellas interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa; razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución”.

“Que, por otra parte, el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al realizarse una interpretación equivocada de los artículos 2446 del Código Civil en relación con los artículos 19 y siguientes del mismo código, artículos 51 N°1, 3, 4 y 5, 53 y 54 C de la Ley N° 19.496, se produciría, además, una contravención formal de los artículos 1446 y 2460 del Código Civil. Por último, se habría realizado una falsa aplicación del artículo 53 B de la Ley N° 19.496”, añade.

“Pide que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia y, consecuencialmente, declare que se acoge la excepción de transacción y, por ende, se rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios promovida por el Servicio Nacional del Consumidor”, afirma la resolución.

La Sala Civil recuerda: “Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas –en lo que interesa para el presente caso– por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.

“Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado don Jaime Lorenzini Barría y Rodrigo Nazzal Morgues, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia”.