La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la resolución que citó a audiencia de reformalización de la investigación, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa en que se imputó, originalmente, a su representado, autoría en un delito de microtráfico.
En fallo unánime (causa rol 17.329-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– dio lugar a la acción constitucional de amparo deducida en representación de Matías Ignacio Sepúlveda Valdés, sin perjuicio de otros derechos que puede ejercer el Ministerio Público.
“Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como ‘reformalización’, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional –pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial–, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación solo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, todo lo cual no concurre en la especie, desde que se intenta incorporar por el persecutor un hecho completamente diverso, que habría acaecido el 8 de enero último, distinto al objeto de la formalización, que habría ocurrido el día 2 del mismo mes y año, afectando las garantías procesales de la defensa, sin el contradictorio pertinente”.
“Que, lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°108-2024 y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Matías Ignacio Sepúlveda Valdés, dejándose sin efecto la resolución dictada el 26 de abril pasado que cita a los intervinientes a una audiencia de reformalización, así como la dictada el 2 de mayo siguientes, en los autos RIT 59-2024; RUC 2400008203-8, del Juzgado de Garantía de Valdivia, sin perjuicio de otros derechos por parte del Ministerio Público”.