Corte Suprema declara inadmisible recurso unificación por despido de trabajadores de fabricante de snacks

07-junio-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria de despido injustificado de trabajadores desvinculados por la empresa Evercrisp Snak Productos Chile SA.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria de despido injustificado de trabajadores desvinculados por la empresa Evercrisp Snak Productos Chile SA.

En fallo unánime (causa rol 14.136-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Jean Pierre Matus, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho que el recurrente pretende unificar. 

“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.

“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar ‘… la recta interpretación del artículo 294 del Código del Trabajo debe considerar dicha norma, en tanto norma imperativa, como un mecanismo de tutela de la libertad sindical, con estrictas exigencias o presupuestos, debiendo determinarse el despido antisindical de darse en la especie las condiciones estrictas de aplicación de la norma en comento, no pudiendo estimarse a efectos de su aplicación consideraciones o condiciones adicionales a las de la señalada norma”, aclara.

“Que la sentencia impugnada –prosigue–, en lo pertinente, rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral en relación a lo dispuesto en los artículos 294 y 493 del mismo cuerpo legal, en atención a que ‘… va contra los hechos establecidos en la sentencia donde se concluyó que el despido no fue por represalia por actividades sindicales. Así lo establece el considerando décimo segundo. En efecto en su considerando décimo segundo, deja asentado que no fue la manifestación promovida por el sindicato la que motiva el despido sino la negativa sostenida a trabajar por parte de los demandantes fuera de los supuestos legales de la huelga…’”.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.