El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Samuel Enrique Herrera Alvarado a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en abril de 2022, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 493-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Soto Galdames (presidente), Irene Rodríguez Chávez y Ana Cristina Cámpora Guajardo (redactora)– aplicó, además, a Herrera Alvarado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:45 horas del 1 de abril de 2022, “(…) a la altura de las numeraciones 2374 a 2382 de calle Miguel de Atero, en la comuna de Quinta Normal, Samuel Enrique Herrera Alvarado, premunido de un arma cortante y tras una discusión, la entierra en el pecho de la víctima Francisco Javier Devia Berríos, provocándole una herida corto punzante a la altura del tórax, causándole la muerte por ‘herida corto punzante penetrante torácica’, conforme al informe de autopsia respectivo”.
En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que Herrera Alvarado ha sido hallado culpable, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple cometido en la persona de don Francisco Javier Devia Berríos, el cual se encuentra descrito y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal con una pena, vigente a la época en que sucedieron los hechos, de presidio mayor en su grado medio”.
“Atendido que no concurren, en este caso, circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme al inciso primero del artículo 67 del mismo cuerpo legal, estos sentenciadores se encuentran autorizados para recorrer el grado en toda su extensión debiendo considerar para la determinación del quantum de la pena a aplicar a Herrera Alvarado, como ordena el artículo 69 –y dado que no concurren agravantes ni atenuantes–, únicamente la extensión del mal causado con su acción, en atención a lo cual se impondrá en el máximo como se señalará en lo resolutivo dado que se aprecia, en el caso analizado, la causación de un mal que excede al inherente que resulta de la comisión del ilícito que se consideró configurado en la especie, puesto que, según es posible desprender de la prueba rendida en particular el testimonio prestado por el hermano de la víctima –Felipe–, su muerte a los 23 años de edad dejó sin padre a un lactante de 5 meses de edad a la fecha de los hechos, frustró un proyecto de familia con su pareja y este bebé, quien por tanto crecerá sin su progenitor y se verá privado de sus cuidados y afectos, alimentos –siendo la víctima el único sostén económico a esa fecha–, y el ejercicio de los más elementales derechos que como niño tenía respecto de este padre ahora muerto, y por otro lado, porque se ha tenido en consideración las secuelas que el hecho ha producido en la vida del propio Felipe, lo cual se pudo establecer mediante la declaración de la perito Sanguinetti, quien refirió un duelo complicado, con fenomenología acorde a vivencias traumáticas, incluso con mal pronóstico de recuperación”, detalla la resolución.
“Por último –ahonda–, resulta insoslayable el acometimiento violento, sorpresivo, y sin mediar mayor provocación o explicación, que torna imposible hacer comprender a una familia, en este caso, a su hermano o un pequeño hijo, cómo la víctima, de 23 años y en términos generales saludable –como se desprende de las conclusiones del perito López– dejó de existir repentinamente y en una forma tan brutal como impresionó a estos sentenciadores el registro visual exhibido en juicio”.
“Atendida la extensión de la pena privativa de libertad a imponer a Herrera Alvarado, no procede aplicar ninguna de las sustitutivas que contempla la Ley N°18.216, debiendo cumplirse de forma efectiva”, ordena.
En la arista civil, el tribunal acogió parcialmente la demanda interpuesta y condenó a Herrera Alvarado a pagar la suma de $30.000.000 por concepto del daño moral, al hermano demandante de la víctima.