El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al teniente primero de Gendarmería Álvaro Daniel López Barriga y al cabo segundo de la institución penitenciaria Jorge Eduardo Herrera Riquelme a penas únicas de 3 años y seis meses de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autores del delito consumado de tormentos y apremios legítimos en concurso ideal con el delito de lesiones simplemente graves. Ilícito cometido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en julio de 2016.
En fallo unánime (causa rol 22-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Ana Cámpora Guajardo (presidenta), Carlos Jeria Montoya y Cristián Fuentealba Zamora (redactor)– aplicó, además, a López Barriga y Herrera Riquelme las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del bastón artesanal incautado en el procedimiento.
“Durante el cumplimiento de la sanción sustitutiva impuesta, los condenados deberán cumplir con un programa de tratamiento de la violencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 ter letra d) del Ley N° 18.216”, consigna el fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14 horas del 12 de julio de 2016, el teniente segundo Álvaro López Barriga y el cabo segundo Jorge Eduardo Herrera Riquelme se encontraban cumpliendo funciones en dependencias del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ubicado en la avenida Pedro Montt N° 1902, comuna de Santiago. En dicho contexto, “(…) procedieron, en la guardia interna de dicho recinto, a obligar al interno privado de libertad Gabriel Orlando Cid Saavedra a sacarse la ropa, quedando completamente desnudo, y a hacer ejercicios físicos tipo flexiones de piernas, hasta quedar extenuado, forzándolo a continuar, golpeándolo con un elemento contundente en distintas partes de su cuerpo, además de rociarlo con gas lacrimógeno en sus genitales”.
A consecuencia del maltrato, la víctima resultó con “una insuficiencia renal aguda, rabdomiolisis y síndrome compartimental de extremidades inferiores bilaterales, mayor a derecha, siendo operado de fasciotomía en muslo derecho, lesiones explicables por la acción de objetos contundentes y por la realización de ejercicio físico prolongado e intenso, que sanaron, previo tratamiento quirúrgico especializado y tratamientos médicos seriados, en un periodo de entre sesenta y setenta días, con igual tiempo de incapacidad, sin dejar secuelas funcionales, las que hubiesen sido mortales de no mediar los socorros médicos oportunos; asimismo, y producto de lo referido, Gabriel Orlando Cid Saavedra presentó sintomatología post traumática reactiva”.