La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó citar a audiencia para debatir la solicitud de prescripción de la acción penal seguida en contra de su representado, imputado por manejo en estado de ebriedad. Ilícito que habría cometido en la comuna de Pucón, en mayo de 2018.
En fallo unánime (causa rol 17.010-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, al rechazar la acción constitucional de amparo.
“Que, esta Corte ha sostenido que la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Surge el recurso de amparo entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Confirma este aserto, lo dispuesto en el artículo 95 Párrafo 4° del Título IV del Libro I del Estatuto Procesal Penal, que al regular el amparo ante el juez de garantía, dispone que: si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad solo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. De modo tal que la presente vía constitucional siempre resulta procedente, cuando se afecte la libertad”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) del mérito de estos antecedentes, aparece la petición de prescripción de la acción penal, fue resuelta sin haber convocado a audiencia siquiera, ni haber solicitado los informes correspondientes, esperando que una vez que sea habido, se realice audiencia al efecto”.
“Que tal actuación, y conforme a la existencia de una orden de detención vigente, suponen un riesgo a la libertad del amparado”, añade.
“Que en tales circunstancias, la resolución aparece como carente de fundamento, por lo que la acción deducida será acogida, debiéndose realizarse una audiencia, en donde se conozca la petición promovida por el amparado”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 109-2024 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Rodrigo Ñanculef Vallejos, y se deja sin efecto la resolución del Juez de Garantía de Pucón de fecha 19 de abril de 2024, debiendo el tribunal fijar una audiencia, a la brevedad, para efectos de debatir la solicitud de prescripción de la acción penal promovida”.